por el cual se dictan unas disposiciones en el Servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Destínase la suma de seis mil quinientos dólares (US$ 6.500.00), para atender los gastos que demande la recepción que ofrecerá el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con motivo de XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 2º La suma señalada en el presente Decreto se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se pondrá a disposición del doctor Carlos Albán Holguín, Embajador, Jefe de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América quien deberá rendir cuenta detallada de los gastos efectuados a la Auditoría de la Contraloría General de la República Delegada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 26 de septiembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado,
Laura Ochoa de Ardila.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado,
Florángela Gómez de Arango.
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