Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Capítulo 19 | ||
|---|---|---|
| Del Artículo 178. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de dos vehículos al servicio del mismo, en el año | $ | 1.500.00 |
| Capítulo 20. | ||
| Del artículo 182. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año | 2.384.97 | 2.384.97 |
| Del artículo 183. Para atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso, de los funcionarlos del servicio diplomático, en el año | 3.500.00 | 3.500.00 |
| Capítulo 21. | ||
| Del Artículo 189. Para atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso de los funcionarios del servicio consular, en el año | 2.000.00 | 2.000.00 |
| Capítulo 22. | ||
| Del Artículo 194. Para pagar las cuotas de Colombia en la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (Convención de 22 de junio de 1899) | 1.832.26 | 1.832.26 |
| Capítulo 23. | ||
| Del artículo 198. Para atender a la repatriación de colombianos pobres | 2.000.00 | 2.000.00 |
| Del Artículo 201. Para pagar la "prima móvil" al personal del Ministerio, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 10.584.00 | 10.584.00 |
| Sumas los créditos | $ | 23.801.23 |
| Capítulo 19. | ||
| Al artículo 173. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año | $ 7.050.49 | $ 7.050.49 |
| Al artículo 174. Para jornales del taller de encuadernación, del servicio de aseo, y de otras necesidades de las dependencias del Ministerio, en el año | 69.00 | 69.00 |
| Al artículo 175. Para el pago de servicio telefónico de las dependencias del Ministerio, y arrendamiento de garajes de los automóviles del mismo, en el año | 380.50 | 380.50 |
| Capítulo 20. | ||
| Al artículo 181. Para sueldos del personal diplomático, en el año | 5.279.66 | 5.279.66 |
| Al artículo 184. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año | 1.812.84 | 1.812.84 |
| Al artículo 185. Para viáticos del personal diplomático en el año | 4.000.00 | 4.000.00 |
| Capítulo 21. | ||
| Al artículo 186. Para sueldos del personal consular, en el año | 2.239.01 | 2.239.01 |
| Al artículo 187 Para gastos del personal consular, en el año | 358.04 | 358.04 |
| Al Artículo 190 Para viáticos del personal consular, en el año | 2.611.69 | 2.611.69 |
| Suman los créditos | $ | 23.801.23 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1944:
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Darío ECHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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