Por el cual se adiciona el Decreto 2146 de 1955
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Gozarán de franquicia postal y telegráfica en el interior del país, incluyendo el Servicio Urbano y encomiendas ordinarias, los Excelentísimos señores Arzobispos, Obispos, Prefectos Apostólicos, Vicarios Generales y las Comunidades religiosas católicas que tengan establecidas o que establezcan Misiones en el territorio nacional.
Artículo 2º. Queda en los anteriores términos adicionado el Decreto número 2146 de 3 de agosto de 1955.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de octubre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis,
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo J,
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministró de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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