Por el cual se modifican los artículos 1º y 2º del Decreto 2778 de 1977
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la señalada por el aparte f) del artículo 4º del Decreto-ley 1926 de 1975,
decreta:
Artículo 1º Modificanse los artículos 1º y 2º del Decreto número 2778 de 1977, los cuales quedarán así:
"Artículo 1º Los Consejeros Intendenciales y Comisariales tienen derecho a percibir, con cargo a los respectivos presupuestos de las Intendencias y Comisarías, la suma de mil pesos ($ 1.000.00) por su asistencia a cada sesión, cuando la corporación se reunan en forma ordinaria o extraordinaria, siempre que las sesiones se celebren en días diferentes.
Artículo 2º En virtud de lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución, a los emolumentos fijados en el artículo anterior para los Consejeros Comisariales, sólo tienen derecho aquellos Consejeros que no reciban asignaciones provenientes del Tesoro Público".
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de noviembre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Gustavo Svenson Cervera.
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