por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímese la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional, a partir del 10 de febrero de 2013.

Parágrafo. Los asuntos que se encuentren a cargo de la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal que no se hayan finalizado a 31 de enero de 2013, serán asumidos por las dependencias competentes del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 2°. Adicionar el artículo 7° del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así:

Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales

Artículo 3°. Adicionar el artículo 8° del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así:

Dirección de Estudios Estratégicos

Parágrafo. La anterior función será ejercida por la Dirección de Estudios Estratégicos, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 4°. Adicionar el artículo 9° del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así:

Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad

12 Ejercer la Secretaría Técnica del Conase.

Parágrafo. La anterior función será ejercida por la Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 5°. Adicionar el artículo 10 del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así:

Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura

Artículo 6°.Transitorio. Adicionar el artículo 33 del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, así:

Dirección Administrativa

Artículo 7°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente los Decretos 049 de 2003 y 4890 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 28 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Subdirectora (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Claudia Patricia Hernández León.

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