Por el cual se señala la forma de girar los gastos de la Sección de Detectivismo de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1949-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 93 de 1948,

DECRETA:

Artículo único. Modificase el artículo 10 del Decreto número 1645 de 1948, en el sentido de que las sumas necesarias para cubrir los sueldos, viáticos, transportes y demás gastos de la Sección de Detectivismo del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional, se girarán directamente al Jefe de dicho Departamento, mediante ordenes de anticipo.

Parágrafo. Continuarán rigiendo las demás disposiciones del artículo 10 mencionado, referentes a la calidad secreta de los gastos, y a la forma de rendición de la cuenta al señor Contralor de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

CoronelRégulo GAITAN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.