Por el cual se concede una contribución, por una sola vez, y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente (Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1953-11-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente para contribuir a la obra social denominada "Arbol del Niño Pobre", auspiciada por el Municipio de Bogotá, con motivo de la celebración de la próxima Navidad.
Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000.00) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral:
Recursos del Balance del Tesoro. Recursos del Balance del Tesoro. Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación $ 140.000.00
Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 11 CAPITULO 11 CAPITULO 11 CAPITULO 11
Personal y Material Personal y Material Personal y Material Personal y Material
Al artículo 133. Para recepciones oficiales y gastos de funerales que deba atender la Cancillería, en la presente vigencia y anteriores, en el año $ 45.000.0
Al artículo 133-A. Para atender al pago de gastos especiales de la Presidencia de la República que serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores 30.000.00 75.000.00
MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 16 CAPITULO 16 CAPITULO 16 CAPITULO 16
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Al artículo 166-D. Para sueldos del personal y honorarios de los miembros de la Comisión Reformadora del Código Carcelario creada por Decreto legislativo 2039 de 1953, y de conformidad con los Decretos números 817 y 1160 del mismo año 18.920.00
Al artículo 166-E. Para dotación y reparación de muebles y equipo mecánico de oficina, pago de servicio de teléfonos y Conserjes y demás gastos similares que demanda la instalación y sostenimiento de la Comisión Reformadora del Código Carcelario (Decreto legislativo número 2039 de 1953) 6.080.00 25.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 30 CAPITULO 30 CAPITULO 30 CAPITULO 30
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Al artículo 263. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro y demás gastos que demande el servicio de automóviles para el Ministerio, inclusive jornales y uniformes de Choferes, en el año 10.000.00
CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
Al artículo 335-A. Para pagar la contribución nacional a la obra social denominada "Arbol del Niño Pobre", auspiciada por el Municipio de Bogotá, con motivo de la celebración de la próxima Navidad, de conformidad con el artículo primero de este Decreto (número 2759 de 1953) 30,000.00 40.000.00
Total $ 140.000.00
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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