Por el cual se hace la distribución parcial de una partida

Rango Decreto
Publicación 1956-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, articulo 2358 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para auxilio a las -Ferias Agrícolas y Pecuarias, en el país. Ley 224 de 1938, artículo 10, en el año", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 206, artículo 3358 - Ordinal 38

Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Perla Exposición Pecuaria que se llevará, a cabo en el Municipio de San Martin, Meta, en el presente año, $ 2.000.00.

Artículo segundo. El pago del aporte y auxilio ordenado en este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y. fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Agricultura,

Eduardo Berrio González.

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