por el cual se fijan unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1959-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 19 de 1958, y previo concepto favorable del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero (1°) de octubre del presente año, fijase en un mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) la asignación mensual del Director General de Prisiones del Ministerio de Justicia.
Artículo segundo. A partir del primero (1°) de octubre del presente año, fijase en un mil trescientos pesos) $1.300.00) la asignación mensual del Pagador General del Ministerio de Justicia.
Artículo tercero. El aumento de sueldos contemplado en el presente Decreto, será cancelado con cargo al Capitulo 70, articulo 700 de la presente vigencia fiscal.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministerio de Justicia,-Germán Zea. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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