por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-), por $ 80.000.000, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1965-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, prevé que los créditos adicionales destinados al pago de gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiere incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas establecidas en el citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan;

Que de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 35 de 1964 y el Decreto número 828 de 1965, se han emitido "Bonos Nacionales de Previsión Social"', por valor de $ 80.000.000, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto Nacional para financiar el pago de los aportes de la Nación a la Caja Nacional de Previsión Social, a fin de que se apliquen exclusivamente al pago de las obligaciones pendientes por concepto de prestaciones sociales a favor de los funcionarios públicos nacionales:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto número 828 de 1965, el producto de la colocación de Bonos se consignará en la Tesorería General de la República, en cuenta especial, como fondos del Tesoro Nacional, y se girará a la Caja Nacional de Previsión, mediante el libramiento de anticipos ordenados por la Dirección Nacional del Presupuesto, y los pagos que se efectúen por concepto de prestaciones sociales estarán subordinados a un estricto orden cronológico de notificaciones, de cuyo cumplimiento se hará cargo la Contraloría General de la República, lo cual requiere ser complementado y reglamentado, para los efectos de la expedita tramitación de los giros y las cuentas:

Que para amparar la apertura de este crédito presupuestal, la Contraloría General de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de Decreto-ley número 1675 de 1964, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 29 de 1965, por $80.000.000, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de operaciones presupuéstales,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 29 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUI PDF DIARIO 31791 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal ele 1965:

AQUI PDF DIARIO 31791 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 3° Para el pago de las prestaciones sociales que se adeudan a los funcionarios públicos nacionales, la Dirección Nacional del Presupuesto ordenará anticipos de fondos, reintegrables por la misma cuantía de las cuentas pagadas por la Caja y revisadas y aceptadas por la Dirección y la Auditoría Genera] del Presupuesto.
Artículo 4° Los pagos de las prestaciones sociales que se hagan a los funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 5° del Decreto número 828 de 1965, se harán en estricto orden cronológico de notificación de las resoluciones de reconocimiento, pero dando prelación, en primer término al grupo de providencias correspondientes al personal que se halla fuera del servicio público y a los pensionados, de cuyo cumplimiento se hará cargo la Contraloría General ele la República, por conducto de la Auditoría General del Presupuesto.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D .E., a 22 de octubre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.

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