Por el cual se hacen unas aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1977
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, .y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 35 de 1976, faculta al Gobierno Nacional para efectuar aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para comendar errores de transcripción o aritméticos que puedan existir en el presupuesto;
Que es necesario hacer algunas aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, en concordancia con la norma antes citada,
decreta
Artículo 1° Hácense las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 5
Fondo de Desarrollo Comunal.
Artículo 7023. Departamento del Tolima.
Proyecto 19. La leyenda correcta es: Ibagué: Junta Acción Comunal Corregimiento de Tapias, acueducto.
Proyecto 14, La leyenda correcta es: Ibagué: Junta Acción Comunal barrio Grapada, acueducto.
Proyecto 34. La -leyenda correcta es: Cajamarca: Junta-Acción comunal San Lorenzo Bajo, acueducto.
Artículo 7033. Departamento de Boyacá.
Proyecto 38. La leyenda correcta es: Boyacá: Junta Acción Comunal vereda Vanega, Norte, arreglo de la escuela.
Artículo 7050. Departamento del Tolima.
Proyecto 155. La leyenda correcta es: Planadas: Junta. Acción Comunal Cañofisto. Construcción escuela.
Programa 3. Obras de Desarrollo Municipal.
Artículo 7061. Departamento de Boyacá.
Proyecto 289. La leyenda correcta es: Tota: Junta Acción Comunal Central, para construcción carretera vereda Tausa.
Artículo 7062. Departamento de Caldas.
Proyecto 17. La leyenda correcta es: Anserma: Para entregar al Tesorero Municipal de Anserma, con destino a la Junta de Acción Comunal vereda Cpnchari, para electrificación $ 20.000.00; Junta Acción Comunal vereda San Pedro, para puesto de salud, $ 30,000.00; Junta Central Acción Comunal de Anserma, para la biblioteca de la Casa de la Cultura, $ 30.000.00.
Artículo 7078 '. Departamento del Tolima.
Proyecto 41. La leyenda correcta es: Ibagué: Junta Acción Comunal de Carmen, de Bulira y Los Cauchos, electrificación.
Proyecto 43. La leyenda correcta es: Ibagué: Junta Acción Comunal de Chembe, para electrificación de las veredas de Chemoe, Pajuil, Chucuri y El Salado.
Proyecto 55. La leyenda correcta es: Ibagué: Junta Acción Comunal Limonar, pavimentación- carrera 6J-B calles 57, 58 y 59.
Proyecto 101. La leyenda correcta es: Carmen de Apicalá: Junta. Acción Comunal de Brasil, paras construcción puente sobre la quebrada O loche.
Proyecto 128. La leyenda correcta es: Espinal. Fondo de Desarrolla de la Comunidad del Tolima, entregar a la Junta de Acción' Comunal de la vereda La Caimanera, destino carretearle que conduce al sector dé Santa Isabel.
Proyecto 233. La leyenda correcta es: Rovira: Junta Acción Comunal de Grupo, Martínez y El Morro, electrificación.
Proyecto 248. La leyenda correcta es: San Luis; Junta Acción Comunal de La Colorada, construcción alcantarillas.
Proyecto 262. La leyenda correcta es: Venadillo: Junta Acción Comunal de Palmaros a, electrificación.
Artículo 7094. Departamento del- Cauca.
Proyecto 362. La leyenda correcta es: Puracé: Juntas de Acción Comunal de Rionegro, El igual, Paletará, Vega de Candelaria, Bellavista, Alto Candelaria, San José, San Antonio, Yarumalito, Rioclaro, El Alto de La Laguna y Tijeras, a razón de $ 15.000.00 cada una.
Artículo 7097. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, Distrito Especial. ,
Proyecto 58. La levenda correcta es: Bogotá: Junta Acción Comunal barrio Río de Janeiro (urbanización El Pesebre).
MINISTERIO DE SALUD
CAPITULO I
Dirección Supervisor. .
Artículo 7238. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, Distrito Especial.
Ordinal 3. La leyenda correcta es: Bogotá. Sociedad Salas de Asilo.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Artículo 7388. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, Distrito Especial.
Ordinal 5, La leyenda correcta es: Bogotá: Colegio Pedagógico Marité.
Artículo 7399. Departamento de Antioquia.
Ordinal, 13. La leyenda correcta es: Medellín: Fundación Educativa Colegio Santa María de los Ángeles.
Artículo 7406. Departamento, de Córdoba.
Ordinal 22. La leyenda correcta es; Liceo Bolivariano, Montería.
Ordinal 50.- La leyenda correcta es: Lorica; Escuela Normal Santa Teresita, becas.
Artículo 7407. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, Distrito Especial.
Ordinal 8. La leyenda correcta es: Bogotá. Gimnasio Libertad, becas estudiantes pobres.
Articuló 7407,
Ordinal 127. La leyenda correcta es: Bogotá. Para auxiliar con el 50, % de la pensión del primer año de bachillerato, en cualquier colegio aprobado oficialmente que funcione" en el país en los cuales cursen hijos de personas que habiten barrios populares de Bogotá o en la provincia de Cundinamarca, a quienes seleccionen las juntas de vecinos de dichos barrios pobres o de la provincia respectiva. El auxilio se girará al respectivo colegio por mensualidades vencidas, previa comprobación por la respectiva junta o en su defecto por la Junta Directiva de la sociedad de que el alumno ha asistido puntualmente anclases y está dando rendimiento en los estudios. Si el interesado no acredita asistencia y rendimiento escolar perderá el derecho a que se siga girando el auxilio, el cual será asignado por la respectiva Junta o en su defecto por la sociedad rutaría al colegio que indique el beneficiario que en su lugar sea designado. Para asignar los auxilios se preferirá los alumnos que acrediten mejores calificaciones de estudio cuyos padres tengan menor capacidad económica y no sean socios de la Sociedad San Bernardo. Entregar a la Sociedad de Auxilio Mutuo y Educativo San Bernardo,
Ordinal 128. La leyenda correcta es: Bogotá: Federación de Usuarios de .Plazas, de Mercado (FEDEUPLAZAS), para auxiliar con el 50% de la pensión mensual del primer año de bachillerato en cualquier colegio aprobado oficialmente que funcione en el país, que cursen hijos de socios dé cualquiera de las seccionales de la Federación, a quienes seleccionen las Juntas Directivas de éstas o que en su defecto seleccione la Junta Directiva de la Federación. No podrán ser beneficiarios los hijos de los miembros de las Juntas Directivas de las seccionales ni los hijos de los miembros de la Junta Directiva de la Federación, a menos que la asamblea de la seccional correspondiente o la Asamblea de la Federación lo autoricen, según el caso. El auxilio se' girará al Colegio respectivo por mensualidades vencidas previa comprobación de que el alumno ha asistido con- puntualidad al colegio y está dando rendimiento en los estudios. Al asignar los auxilios la Federación preferirá a los alumnos que acrediten mayor rendimiento escolar, cuyos padres tengan menores recursos económicos. Cuando el reparto de la partida quedare un saldo inferior al 50% de la pensión ese remanente se le asignará al alumno que siga en el orden de los previamente seleccionados como beneficiario«.
Ordinal 129. La leyenda correcta es: Bogotá: Instituto San Gregorio Magno, para becas. '
Artículo 7407. '
Ordinal 152. La leyenda correcta es: Bogotá. Colegio El Prado.
Ordinal 174. La leyenda correcta "es: Bogotá: Liceo Rocely, dotación y funcionamiento. •
Ordinal 176. La leyenda correcta es: Bogotá: Liceo Rocely, para dotación y funcionamiento.
Ordinal 209. La leyenda correcta es: Bogotá: Colegio Parroquial Santa Catalina de Siena, funcionamiento.
Ordinal 346. La leyenda correcta es: Bogotá: Liceo Rocely, dotación y funcionamiento.
Ordinal 347. La leyenda correcta es: Bogotá: Colegio Eucarístico, funcionamiento.
Ordinal 436. La leyenda correcta es: 'Funza: Colegio de Nuestra Señora del Rosario.
Ordinal 490. La leyenda correcta es: Bogotá: Colegio El Prado (2o puente Autopista Norte), becas y funcionamiento.
Ordinal 492. La leyenda correcta es: Bogotá: Liceo Rocely, Resolución aprobación 2498 de mayo 14 de 1975, para becas.
Ordinal 554. La leyenda correcta es: Bogotá. Colegio Eucarístico, funcionamiento.
Ordinal 646. La leyenda correcta es: Mosquera: Normal de los Sagrados Corazones, para becas.
Ordinal 647. La leyenda correcta es": Mosquera: Normal de los Sagrados Corazones, para becas.
Artículo 7430. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, Distrito Especial.
Ordinal 21. La leyenda correcta es: Mosquera: Normal de los Sagrados Corazones, becas estudiantes
Ordinal 29. La leyenda correcta es: Mosquera: Normal de los Sagrados Corazones,' becas estudiantes tolimenses.
Artículo 7440. Departamento del Atlántico.
Ordinal 21. La-leyenda correcta es:- Barranquilla: Corporación Educativa Mayor del Desarrollo Simón Bolívar, becas estudiantes casarenses.
Artículo 7447. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, Distrito Especial..
Ordinal 92. La leyenda correcta es: Bogotá; Fundación Educacional Autónoma de Colombia, becas estudiantes del Cesar.
Ordinal 149. La leyenda correcta es: Bogotá: Fundación Educacional Autónoma de Colombia, becas estudiantes, chocoanos.
Ordinal 249. La leyenda correcta es: Bogotá. Fundación Educacional Autónoma de Colombia. Becas estudiantes desuere.
Ordinal 377: La leyenda correcta es: Bogotá: Fundación Educacional Autónoma de Colombia, becas 7 semestre de Derecho diurno. "
Artículo 7459. Departamento del Valle.
-Ordinal 14. La leyenda correcta es: Tuluá: Unidad Central del Valle "-del Cauca.
Artículo 7460. Departamento de Antioquia.
Ordinal 24. La leyenda correcta es: Medellín: Fundación Educativa Colegio Santa María de los Ángeles, funcionamiento. Este dinero se entregará al Instituto de Desarrollo de Antioquia. -'IDEA".
Ordinal 25. La leyenda correcta es: Medellín: Corporación Pro-Régimen Federal.
Ordinal 64. La leyenda correcta es: Medellín Corporación Pro-Régimen Federal,
Artículo 7467. Departamento de Córdoba, Ordinal 8. La leyenda correcta es: Montería: Corporación Educativa- Superior de Córdoba.
Artículo 7468. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, Distrito "Especial.
Ordinal 49. La leyenda correcta es: Bogotá: Fundación para la Educación Especial, FE (personería jurídica número 2262).
Ordinal 193. La leyenda correcta es: Bogotá: Instituto de Pedagogía Auto activa de Grupos (IPAG).
Ordinal 240. La leyenda correcta es: Bogotá: Aeroclub de Colombia, becas estudiantes tolimenses.
CAPITULO 10 Ministerio de Educación.
Artículo 7511. Departamento de Antioquia.
Proyecto 2. La leyenda correcta es: Medellín: Fundación Educativa Colegio Santa María de los Ángeles, dotación.
Artículo 7519. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, Distrito Especial,
Proyecto 37. .La leyenda Correcta es: Bogotá: Liceo Rocely, para-dotación.
Proyecto 49. La leyenda correcta es: Bogotá: Liceo Rocely. Para inversión y dotación.
Proyecto 56. La leyenda correcta es: Bogotá: Liceo Rocely. Para sede.
Proyecto 76. La leyenda correcta es: Bogotá: Colegio Eucarístico, dotación.
Artículo 7558. Departamento del Valle del Cauca.
Proyecto-3. La leyenda correcta es: Tuluá; Unidad Central del Valle del Cauca, para inversión.
Artículo 7570. Departamento del Huila.
Proyecto 17. La leyenda correcta es: Garzón: Centro Industrial Juvenil San José Obrero, para construcción local o ampliación.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.'
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas,
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