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por el cual se corrige un yerro tipográfico en el Decreto número 1988 de 2013

Texto vigente a fecha 2013-11-26

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1988 del 12 de septiembre de 2013 se reglamentó el artículo 61 de la Ley 81 de 1988 literal a) y el artículo 6° de la Ley 101 de 1993.

Que por un error tipográfico en el parágrafo del artículo 2° del Decreto número 1988 del 12 de septiembre de 2013 se hizo una remisión al artículo 7° en lugar del artículo 6° del mismo decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 2° del Decreto número 1988 del 12 de septiembre de 2013, el cual quedará así:

"Parágrafo. El incumplimiento del deber de reportar, será informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para los fines del artículo 6° del presente decreto".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rubén Darío Lizarralde Montoya.