Sobre el 4o complemento a la 1a liquidación general de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1887 y 1888

Rango Decreto
Publicación 1888-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que el tercer complemento á la liquidación general de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1887 y 1888 se refiera a las últimas leyes de 1887 ; y

2.° Que deben fijarse los créditos adicionales y los contracréditos al Presupuesto de Gastos, provenientes de las leyes expedidas en el año en curso,

DECRETA:

Art. 1.° Fíjase el cómputo líquido de los créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para 1887 y 1888 en este 4.° complemento, en la cantidad de un millón doscientos sesenta y un mil doscientos veintiséis pesos noventa y cinco centavos ($ 1.261,226-95).
Art. 2.° Fíjanse en la cantidad de treinta y dos mil ochosientos cicuenta pesos leyes expedidas en el presente año, á saber:

NOTAS 1.ª Las partidas marcadas con un asterisco, son la legalización de créditos, ejecutivos abiertos por el Gobierno.

2.ª No se ha incluído en la presente liquidación parte del crédito implícito de la Ley 25, por carecer aún de los datos necesarios para fijarlo en su totalidad. Se fijará por decreto especial.

Dado en Bogotá, á 17 de Marzo de 1888.

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro del Tesoro,

Carlos Martínez S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.