Que reglamenta el servicio de zapadores y señala sobresueldo a estos

Rango Decreto
Publicación 1905-07-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Art. 1.° El Ejército de la República prestará el servicio de zapadores en la reparación y reconstrucción de obras y vías públicas nacionales. A este efecto los Cuerpos se turnarán cada seis meses o un año, según las estaciones, pasando de las guarniciones á los trabajas de zapadores y viceversa. En los acantonamientos donde no hubiere más de un Cuerpo o medio Batallón, se alternarán los trabajos mensualmente por Compañías.
Art. 2.° El servicio de trabajadores se hará todas las semanas, con excepción de los días sábados, domingos y demás festividad religiosa que deban guardarse. La duración de los trabajos será de nueve horas diarias en los climas fríos y medios de ocho en los calientes.
Art. 3.° Todo Batallón de zapadores tendrá un Ingeniero Director de los trabajos, un Médico y cuatro soldados de ambulancia para lidiar las cargas y botica, suministrarles los remedios a los enfermos del hospital y prepararles las comidas.
Art. 4.° El Ingeniero, el Médico y el Jefe del Cuerpo, de acuerdo entre sí, fijarán los sitios centrales donde hayan de instalarse los trabajos consultando la mayor necesidad de éstos, la facilidad de adquirir víveres, la proximidad de aguas corrientes, madera y palma para los campamentos y las condiciones higiénicas en que éstos queden.
Art. 5.° Una vez situada una Compañía en el punto donde ha de ejercer los trabajos, se destina una escuadra compuesta de los más aptos para qué se construya una enramada que sirva de cuadra para todo el personal de la Compañía, con entarimado y armero; se encierra la cuadra ó todo el campamento, si fuere posible, con un cercado de madera para hacer efectiva la vigilancia de la guardia. Donde haya habitaciones de particulares, se pedirá permiso á dueños ó moradores para utilizarlas, ahorrando la construcción de ramadas, sin lugar á ocupación violenta en ningún caso.
Art. 6.° A tiempo de instalar un campamento, los Jefes darán á la tropa algunas horas francas para la construcción de los ranchos de las vivanderas.
Art. 7.° A fin de aprovechar el campamento por bastante tiempo, se procura situar cada Compañía en él punto central de los trabajos.
Art. 8.° Cada Compañía se dividirá en cuatro secciones, y cada sección en dos escuadras. La sección la mandará un Sargento, y las escuadras estarán á cargo de los cabos. Los oficiales de la Compañía se moverán continuamente de una sección á otra para la vigilancia de las secciones y la dirección personal de los trabajos.
Art. 9.° La Banda de Cornetas, con el Sargento Brigada y los demás individuos de Plana Mayor, formarán una escuadra especial de trabajadores, dirigida por el Subteniente Abanderado.
Art. 10. El servicio de guardia en cada cuartel ó campamento en tierra fría se hará por seis individuos dé tropa, comandados por un Oficial y un Sargento. El número de tropa se duplicará por la noche. En los otros climas será doble el número de la guardia.
Art. 11. El Ingeniero y los Jefes del Cuerpo tendrán sus bagajes para asistir diariamente á los trabajos en todos los puntos ocupados por el Batallón, con el fin de indicar y corregir, el primero, las mejoras y reformas que deban hacerse, y de exigir, los otros, responsabilidad á sus subordinados, por las faltas ú omisiones en que incurrieren.
Art. 12. El Ingeniero, de acuerdo con el Jefe del Batallón, organizará mensualmente los trabajos, los distribuirá y presupondrá el tiempo en que hayan de quedar terminados; teniendo en cuenta la naturaleza del suelo, la estación y el clima. El Ingeniero levantará el croquis de la obra y lo enviará á los Ministerios de Guerra y de Obras Públicas, con descripción de 1as alturas sobre el nivel del mar y de la índole geológica, hidrográfica, manera y climatérica del lugar donde se ejecutan los trabajos.
Art. 13. El Ingeniero, de acuerdo con el Jefe del Cuerpo, distribuirá mensualmente las proporciones del camino que hayan de componerse, con especificación de las obras principales de composición, y señalando á cada Compañía la línea de camino que debe terminar como tarea en el día.
Art. 14. Las obras de arte que hubieren de emprenderse en los caminos públicos como puentes, calzadas, murallas ó desvío de las aguas, sé consultarán previamente con el Ministerio de Obras Públicas, para que indique el modo de realizarlas.
Art. 15. Los Inspectores de obras públicas que nombre el Ministerio del ramo serán debidamente atendidos en las indicaciones que hagan, y se les administrarán por el Ingeniero o por los Jefes de Cuerpo los datos ó informes que tengan á bien solicitar.
Art. 16. Un mes antes de terminada la obra encomendada á un Cuerpo de zapadores, el Jefe de éste y el Ingeniero avisarán la conclusión al Ministerio de Guerra, con el fin de que resuelva adónde deben trasladarse los trabajos.
Art. 17. Los individuos del Batallón de zapadores son solidariamente responsables de las pérdidas ó daños dé las herramientas, ocasionadas por negligencia ó por uso imprudente de ellas.
Art. 18. Cada Compañía llevará diez hombres armados con sus correspondientes herramientas, y formarán pabellones durante las horas de trabajo, pero en caso de alarma toda la tropa se llevará sus armas.
Art. 19. Los Oficiales iniciarán en persona pequeños trabajos diariamente para estimular á la fuerza obrera, sin que por esto descuiden sus obligaciones.
Art. 20. El individuo de tropa que no quisiere trabajar sin causa razonable, además de ser castigado correccionalmente y obligado á cumplir el servicio que se le imponga, perderá el sobresueldo que haya devengado durante ocho días y esta suma se distribuirá entre los que más se hayan distinguido por su aplicación.
Art. 21. La tarea diaria que cada Compañía debe hacer será la siguiente: en tierra plana y clima frío, carretera de quince metros de largo por seis de ancho; en terreno quebrado y clima frío, terraplén de diez metros de largo por seis de ancho; en terreno plano y clima caliente, carretera de ocho metros de largo por seis de ancho, y en terreno quebrado y clima caliente terraplén de seis metros de largo por otros tantos de igual anchura. El procedimiento será: primero, capa de tierra removida; segando, capa de empedrado con piedra grande; tercero, capa de piedra quebrada; cuarto, capa de arena, y quinto, capa de cascajo, dejando las zonas y cunetas indispensables para los desagües de las lluvias. Las cunetas se procurará que queden empedradas.
Art. 22. Cuando los materiales de arena y piedra se hallaren á más de tres cuadras de distancia del sitio ocupado por los trabajos, ó cuando haya que romper rocas ó cerros, la tarea diaria se reducirá proporcionalmente.
Art. 23. Las tareas se aumentarán en proporción cuando los individuos de la Compañía consten de más de ochenta y siete hombres.
Art. 24. Los días sábados se emplearán para entregar al Ingeniero y al Jefe del Cuerpo las obras hechas; para ejercicios militares, y para instrucción y composición de herramientas. En la Orden general de ese día se hará mención honorífica de las secciones ó escuadras que más se hayan esmerado en sus oficios.
Art. 25. En los domingos hará la tropa su aseo general, oirá misa, si fuere posible, pasará revista de armamento, municiones y herramientas, compondrá los vestidos y recibirá las raciones. Por la noche se le dará instrucción religiosa.
Art. 26. Los días festivos los ocupará la tropa en su aseo, en oír misa, si fuere posible, en reparar sus vestidos y en recibir instrucción militar.
Art. 27. Asígnase un sobresueldo de diez por ciento (10 por 100) mensual para la Oficialidad, y veinticinco por ciento (25 por 100) para la tropa de zapadores; de este sobresueldo sólo gozará el personal que trabaje.
Art. 28. Cuando las Compañías no entreguen semanalmente las tareas á que están obligados, sus miembros no devengarán sobresueldos; y al contrario, si hicieren una porción mayor de trabajo en la semana el Ingeniero y el Jefe del Cuerpo apreciarán las tareas diarias que implique la mayor porción hecha, para pagarles el nuevo sobresueldo, equivalente a los días de trabajo adelantados.
Art. 30. Las novedades de inacción ó de trabajo serán anotadas por los jefes de sección, ó en defecto de éstos por los Capitanes de Compañía, como asunto mecánico del servicio para los pagos de los sueldos que debe hacer el Habilitado.
Art. 31. Los sobresueldos de los zapadores se cobrarán por libranzas separadas que se presentarán al fin de cada mes, á efecto de que tales sobresueldos sean pagados por mensualidades vencidas. Dichas libranzas deberán tener, además de los registros y firmas que ordenan las disposiciones vigentes sobre Contabilidad Militar, el Visto Bueno del Ingeniero Director de los trabajos y el del Inspector de los mismos, teniendo en cuenta la lista general de los trabajadores que se formara, y los cuadros mensuales de anotaciones que se llevarán escrupulosamente en cada Compañía.
Art. 32. Durante los días de trabajo no se dará instrucción á la tropa, salvo el caso de qué los haga suspender el mal tiempo; pero en este caso, apenas cese el motivo de la suspensión se recomenzará la tarea.
Art. 33. El Comandante del Cuerpo debe señalar un día de cada mes para pasar la revista de Comisario y para hacer que el Batallón, unido y mandado por él, ejecute evoluciones militares.
Art. 34. Los Jefes de zapadores, al poner en práctica los Reglamentos de éste servicio, irán anotando las deficiencias que observen, ó las reformas que convenga introducir, para dar cuenta mensual dé esto al Ministerio de Guerra.
Art. 35. Sé prohibe absolutamente á los zapadores en vías públicas impedir el tráfico por ellas y vejar, de cualquier modo, que sea, á los transeúntes. Se les prohibe además, so pena de riguroso castigo, cometer expropiaciones de cualquier naturaleza, ni usar, aunque sea momentáneamente, las propiedades ú objetos de personas particulares, sin consentimiento expreso.
Art. 36. Por la Comandancia en Jefe se hará el reparto mecánico de horas para el servicio diario de los zapadores, y se le dará desarrollo á la organización de este sistema.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 27 de Mayo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

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