Relacionado con la Gendarmería Nacional (su dependencia)

Rango Decreto
Publicación 1907-03-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia.

Vistos los artículos 13 y 20 del decreto legislativo número 35 de 1906,

decreta:

Artículo 1.° Derogado
Artículo 2.° Derogado
Artículo 3.° Derogado
Artículo 4.° Derogado
Artículo 5.° Derogado

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 2 de marzo de 1907.

R. REYES

El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho,

Olimaco Losada

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