Relacionado con la Gendarmería Nacional (su dependencia)
El Presidente de la Republica de Colombia.
Vistos los artículos 13 y 20 del decreto legislativo número 35 de 1906,
decreta:
Artículo 1.° Derogado
Artículo 2.° Derogado
Artículo 3.° Derogado
Artículo 4.° Derogado
Artículo 5.° Derogado
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 2 de marzo de 1907.
R. REYES
El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho,
Olimaco Losada
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