Que adiciona el marcado con el número 1221 de 1920, relativo al impuesto sobre la renta
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. A partir del presente año civil, las Juntas Municipales del Impuesto sobre la Renta en Bogotá, Medellín y Barranquilla, se reunirán todos los días que sea preciso hacerlo, mediante convocatoria expresa de su respectivo Secretario, teniendo derecho cada uno de los miembros que las integran, al honorario fijado por el artículo 6° del Decreto 1221, de 12 de junio de 1920, por cada una de las sesiones a que asista.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro De Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ.
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