Por el cual se modifica el Decreto número 51, de fecha 16 de enero último, relativo a dotaciones del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1929-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 10 de la Ley 115 de 1928,

DECRETA:

Artículo 1°. La categoría de los Oficiales de Sanidad de los Regimientos de Caballería GENERAL PAEZ número 1 y CABAL número 2, será la de Médicos primeros, con la asignación mensual de ciento setenta y cinco pesos que señala para estos cargos la Ley 62 de 1927.
Artículo 2°. Auméntase la dotación de personal señalada a la Escuela de Aviación Militar, con una plaza de Mecánico segundo y una plaza de Mecánico tercero, con las asignaciones fijadas por la Ley 62 de 1927.
Artículo 3°. Auméntase la dotación de personal señalada a la Escuela Superior de Guerra, con tres Palafreneros.
Artículo 4°. Queda modificado en estos términos el Decreto número 51, expedido con fecha 16 de enero del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra,

Ignacio RENGIFO B.

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