Por el cual se distribuye una partida para campaña antituberculosa

Rango Decreto
Publicación 1942-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la. República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Con retroactividad al 1° de enero del presente año, y hasta el 31 de diciembre del mismo, créanse los siguientes cargos en los Dispensarios Antituberculosos, con las asignaciones que a continuación se expresan:
Medellín. Medellín. Medellín.
1. Médico Subdirector $ 252,00
1 Médico Ayudante (5 horas) 161,50
1 Enfermera 60.00
1 Enfermera 60,00
1 Portero 30,00
Cartagena. Cartagena. Cartagena.
1 Enfermera 60,00
Para sostenimiento, dotación, drogas, material radiográfico, instrumental quirúrgico, etc 140.00
Puerto Berrio. Puerto Berrio. Puerto Berrio.
1 Médico Jefe (5 horas) 190,00
2 Enfermeras, a $ 60 cada una 120,00
Para drogas, material radiográfico, etc 100,00
Támesis. Támesis. Támesis.
1 Médico Jefe (5 horas) 190,00
2 Enfermeras, a $ 60 cada una 120,00
Para drogas, material radiográfico, etc 100,00
Ocaña. Ocaña. Ocaña.
1 Médico Jefe (5 horas) 190,00
2 Enfermeras, a $ 50 cada una 100,00
Para drogas, material radiográfico, etc 100,00
Cali. Cali. Cali.
2 Enfermeras, a $ 60 cada una 120,00
Santa Marta. Santa Marta. Santa Marta.
1 Médico Auxiliar (5 horas) 120.00
Bogotá Bogotá Bogotá
1 Odontólogo 100,00
Para elementos del gabinete dental 40,00
Quibdó. Quibdó. Quibdó.
1 Médico Jefe 270,00
2 Enfermeras, a $ 70 cada una 140,00
Para drogas, material radiográfico, etc 100,00
Girardot. Girardot. Girardot.
1 Médico Jefe (5 horas) 190,00
2 Enfermeras, a $ 65 cada una 130,00
1 Portero 20,00
Para drogas, material radiográfico, etc 75,00
Rio frío (Magdalena). Rio frío (Magdalena). Rio frío (Magdalena).
1 Médico Jefe 270,00
2 Enfermeras, a $ 70 cada una 140,00
Para drogas, material radiográfico, etc 100,00
Cúcuta. Cúcuta. Cúcuta.
1 Médico .Jefe 190,00
2 Enfermeras, a $ 60 cada una 120,00
Buenaventura. Buenaventura. Buenaventura.
1 Médico Jefe 250,00
Para drogas, material radiográfico, etc 40,00
Pereira Pereira Pereira
Para drogas, material radiográfico, etc 100,00
Artículo segundo. Durante todo el año de 1942, asígnanse las siguientes partidas para lucha antituberculosa:
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Liga Antituberculosa Colombiana. Liga Antituberculosa Colombiana. Liga Antituberculosa Colombiana.
Para auxiliar esta institución, con destino a la campaña antituberculosa nacional, de acuerdo con la Sección de Lucha Antituberculosa del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social al mes $ 1,000,00
Para auxiliar la misma institución, para sostenimiento de camas para niños tuberculosos en el pabellón especial de "La Misericordia", de Bogotá, al mes 300,00
Pabellón Antituberculoso, Ibagué. Pabellón Antituberculoso, Ibagué. Pabellón Antituberculoso, Ibagué.
Para dotación y sostenimiento: personal, drogas, material radiográfico, etc., al mes 700,00
Junta Antituberculosa del Valle. Junta Antituberculosa del Valle. Junta Antituberculosa del Valle.
Dispensario y Pabellón Antituberculoso de Tuluá. Para contribuir al sostenimiento de estas dos instituciones, para drogas, alimentación de enfermos, material radiográfico, etc., al mes 750,00
Parágrafo primero. Estas sumas serán pagadas así: las de la Liga Antituberculosa Colombiana, al Intendente de la misma, añadiendo a la segunda el visto bueno del Síndico del Hospital de "la misericordia" la de Ibagué, al Tesorero de la Liga Antituberculosa Departamental la de Tuluá al Intendente pagador de la Junta de Defensa contra la Tuberculosis del Valle del Cauca, y la de Pereira, a los acreedores directos del Tesoro, con el visto bueno del Director del Centro de Higiene de dicha ciudad. Parágrafo primero. Estas sumas serán pagadas así: las de la Liga Antituberculosa Colombiana, al Intendente de la misma, añadiendo a la segunda el visto bueno del Síndico del Hospital de "la misericordia" la de Ibagué, al Tesorero de la Liga Antituberculosa Departamental la de Tuluá al Intendente pagador de la Junta de Defensa contra la Tuberculosis del Valle del Cauca, y la de Pereira, a los acreedores directos del Tesoro, con el visto bueno del Director del Centro de Higiene de dicha ciudad. Parágrafo primero. Estas sumas serán pagadas así: las de la Liga Antituberculosa Colombiana, al Intendente de la misma, añadiendo a la segunda el visto bueno del Síndico del Hospital de "la misericordia" la de Ibagué, al Tesorero de la Liga Antituberculosa Departamental la de Tuluá al Intendente pagador de la Junta de Defensa contra la Tuberculosis del Valle del Cauca, y la de Pereira, a los acreedores directos del Tesoro, con el visto bueno del Director del Centro de Higiene de dicha ciudad.
Parágrafo segundo. La Liga Antituberculosa Colombiana, la Liga Antituberculosa Departamental de Ibagué y la junta de Defensa contra la Tuberculosis del Valle del Cauca, deben cumplir con las exigencias de fianza, rendición de Cuentas, etc., de la Auditoría Fiscal de instituciones de Utilidad Común. Parágrafo segundo. La Liga Antituberculosa Colombiana, la Liga Antituberculosa Departamental de Ibagué y la junta de Defensa contra la Tuberculosis del Valle del Cauca, deben cumplir con las exigencias de fianza, rendición de Cuentas, etc., de la Auditoría Fiscal de instituciones de Utilidad Común. Parágrafo segundo. La Liga Antituberculosa Colombiana, la Liga Antituberculosa Departamental de Ibagué y la junta de Defensa contra la Tuberculosis del Valle del Cauca, deben cumplir con las exigencias de fianza, rendición de Cuentas, etc., de la Auditoría Fiscal de instituciones de Utilidad Común.
Artículo tercero Destinase la suma de $ 2,000 para contribuir a la construcción del edificio destinado al Dispensario Antituberculoso de Girardot o pabellón para hospitalización. Artículo tercero Destinase la suma de $ 2,000 para contribuir a la construcción del edificio destinado al Dispensario Antituberculoso de Girardot o pabellón para hospitalización. Artículo tercero Destinase la suma de $ 2,000 para contribuir a la construcción del edificio destinado al Dispensario Antituberculoso de Girardot o pabellón para hospitalización.
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Parágrafo. Dicha suma será .pagada por el Recaudador de Hacienda Nacional de Girardot mediante el visto bueno del Director de la Unidad Sanitaria de dicha Ciudad. Parágrafo. Dicha suma será .pagada por el Recaudador de Hacienda Nacional de Girardot mediante el visto bueno del Director de la Unidad Sanitaria de dicha Ciudad. Parágrafo. Dicha suma será .pagada por el Recaudador de Hacienda Nacional de Girardot mediante el visto bueno del Director de la Unidad Sanitaria de dicha Ciudad.
Artículo cuarto. Destinanse las siguientes sumas para, la Campaña Antituberculosa: Artículo cuarto. Destinanse las siguientes sumas para, la Campaña Antituberculosa: Artículo cuarto. Destinanse las siguientes sumas para, la Campaña Antituberculosa:
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Para sostenimiento del Hospital de Tuberculosos de Cúcuta, al mes $ 600,00
Para reparación del aparato de rayos X de Bucaramanga, según cotización de General Electric, en Chicago, transporte, etc l.000,00
Para pagar al doctor Halgestein un tubo de Rayos X para el equipo Heliodor Dúplex de 2/10 kilovatios, con destino al Dispensario Antituberculoso de Riofrio (Magdalena) 700,00
Contrato con la Cruz Roja Nacional de Bogotá, al mes 2,000,00
Para el Hospital de "La María", de Medellín, sostenimiento, etc., al mes 1,500,00
Parágrafo. Las sumas correspondientes a. la Cruz Roja Nacional de Bogotá y al Hospital de "La María" de Medellín, serán pagadas de conformidad con el contrato respectivo; la de Cúcuta, al Sindico o Intendente, que se nombre en dicho Hospital, llenando los requisitos -de fianza, rendición de cuentas, etc., a la Auditoria Fiscal de Instituciones de Utilidad Común. Parágrafo. Las sumas correspondientes a. la Cruz Roja Nacional de Bogotá y al Hospital de "La María" de Medellín, serán pagadas de conformidad con el contrato respectivo; la de Cúcuta, al Sindico o Intendente, que se nombre en dicho Hospital, llenando los requisitos -de fianza, rendición de cuentas, etc., a la Auditoria Fiscal de Instituciones de Utilidad Común. Parágrafo. Las sumas correspondientes a. la Cruz Roja Nacional de Bogotá y al Hospital de "La María" de Medellín, serán pagadas de conformidad con el contrato respectivo; la de Cúcuta, al Sindico o Intendente, que se nombre en dicho Hospital, llenando los requisitos -de fianza, rendición de cuentas, etc., a la Auditoria Fiscal de Instituciones de Utilidad Común.
Artículo quinto. Los empleados que continuaron prestando servicios desde el 1° de enero de 1942 en los mismos puestos a que se refiere el presente Decreto, no necesitan de nuevos nombramientos ni posesión.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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