Por el cual se crea un puesto en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, y se hacen unas reformas en la sanidad del Ministerio de Obras Públicas de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que es insuficiente un solo Médico en el Terniinal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, por tener que atender los familiares de los trabajadores, y
Que es necesario practicar, algunas reformas en los servicios médicos que tiene el Ministerio de Obras Públicas en Cartagena por Haberse contratado la carretera. Arjona-El Carmen y haber pasado la carretera Santa Rosa-Villanueva a cargo do la Zona de Conservación de las Carreteras Nacionales de Cartagena,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el puesto de Médico Ayudante del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla con asignación mensual de $ 5 300.
Artículo 2° Declárase terminado el Servicio Médico del Ministerio de Obras Públicas en Cartagena, creado por los Decretos 1778 de 1943, y 542 de 1944, y. en su lugar se crea el siguiente puesto y asignación mensual en la Zona de Coservación de las Carreteras Nacionales de Cartagena:
Un Médico Jefe, $ 350.
Artículo 3° Este Decreto comenzará a regir desde la fecha en que se sancione el respectivo Decreto de nombramiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Rogotá a 7 de febrero, de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
C.S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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