Por el cual se autorizan adquisiciones en el Exterior con destino a la Dirección Técnica de Servicio Ingeniería de las Fuerzas Militares y Armada Nacional

Rango Decreto
Publicación 1953-02-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional.

CONSIDERANDO:

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que la Armada Nacional y la Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería de las Fuerzas Militares tienen necesidad de hacer adquisiciones especiales en el Exterior para el buen desarrollo de sus obras;

Que los servicios establecidos por el decreto número 46 de 1942 dificultan la oportuna adquisición de los elementos para satisfacer la mencionada necesidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizar a la Armada Nacional y al Comando General de las Fuerzas Militares -Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería- para efectuar adquisiciones en el Exterior hasta por la suma de quinientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y ocho dólares (US$ 557.768.00) a la Armada Nacional, y noventa mil dólares (US$ 90.000.00), a las Fuerzas Militares - Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería-, sin someterlas a las formalidades establecidas en el decreto número 46 de 1942.

Paragrafo 1°. La adquisición a que se refiere este articulo comprendería:

Paragrafo 2°. La gestión comercial para las adquisiciones de que trata el presente artículo, se efectuara por la comisión que al efecto designe el Comando General de las Fuerzas Militares.

Artículo 2°. Las adquisiciones de que trata el presente decreto se legalizaran posteriormente con base en los comprobantes aprobados por la Auditoria Fiscal de la Contraloría ante el Consulado de Colombia en New York.
Artículo 3°. Las sumas que se estipulan en el artículo 1o. del presente decreto, se tomaran así: la correspondiente a la Armada Nacional, de apropiaciones especiales; la correspondiente al Comando General de las Fuerzas Militares -Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería-, de los fondos que tiene depositados a su favor en el Servicio de Material de Guerra, para tal fin.
Artículo 4°. El Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la Republica, Oficina de

Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, autorizaran la situación de las sumas estipuladas, en el Consulado General de Colombia en New York, a órdenes de la Comisión de Compras a que se refiere el parágrafo del artículo 1o. del presente decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ.

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de La Vega.

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura Y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas Y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos Y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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