por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Gobierno, de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)
La Junta Militar del Gobierno de Colombia
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración, Auxilios y otros.
Capitulo 110
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
| 105. Del artículo 1153. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | $ | 527.000.00 | 527.000.00 |
|---|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 527.000.00 | 527.000.00 |
| Ministerio de Gobierno. Capitulo 034 Ramo Electoral 001. Al artículo 0339 Para pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente videncia y anteriores | $ | 10.000.00 | |
| 301. Al artículo 0343 Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecanico y mobiliario y para reparaciones menores y adaptaciones de locales al servicio de las dependencias del Ramo Electoral, en la presente vigencia y anteriores. | 70.000.00 | ||
| 003. Al artículo 0347. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 50,000.00 | ||
| 003. Al artículo 0348. Para viáticos y gastos de transporté del personal del Ramo Electoral, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. | 350.000.00 | ||
| 003. Al artículo 0352. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 20.000.00 | 500.000.00 | |
| Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 595 Bienes inmuebles. Administración y Sostenimiento. 003. Al artículo 6027. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en el país, en la presente vigencia y anteriores | $ | 27.000.00 | 27.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 527.000.00 | 527.000.00 |
| Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. |
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango:-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis É. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno. Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra. Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emilianí Román.--El Ministro de Salud Pública. Juan Pablo LlinásA.-El Ministro de Fomento, Harold Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbar Ayala.-El Ministro de Educación- Nacional,-Alonso Carvajal Peralta.-El Ministró de Comunicaciones Brigadier General Alfonso Ahumada R.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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