Por el cual se proveen los cargos de Jefes de División y de Sección de Presupuesto de la Presidencia de la República y de algunos Ministerios y Departamentos Administrativos

Rango Decreto
Publicación 1961-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decreto 2764 de 1960,

DECRETA:

Artículo 1° Con efectividad al 1° de febrero, incorporase el siguiente personal de la Dirección Nacional del Presupuesto en los cargos que se indican a continuación:
Dirección Nacional del presupuesto. Dirección Nacional del presupuesto.
Grado.
Roberto Andrade Perdomo, Jefe de la División de Presupuesto IV, del Ministerio de Salud Pública 12
Gustavo Rojas, Jefe de la División de Presupuesto IV, del Ministerio de Educación Nacional 12
Alfonso Delvasio G. Jefe de la División de Presupuesto III, del Ministerio del Trabajo 11
José Armando Maldonado Jefe de la División de Presupuesto II, del Departamento Administrativo de Seguridad 10
Gustavo Troncoso Jefe de la División de Presupuesto II, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil 10
Gabriel Salgado Cuervo Jefe de la Sección de Presupuesto V, del Ministerio de Gobierno. 11
Eduardo Escobar, Jefe de la Sección de Presupuesto V, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica 11
Blanca Alemán de Sarmiento, Jefe de la Sección de Presupuesto IV del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. 10
Justo Rodríguez Chacón. Jefe de la Sección de Presupuesto IV, del Departamento Administrativo del Servicio Civil 10
Horacio Franky O. Jefe de la Sección de Presupuesto IV. del Departamento Administrativo nacional de estadística 10
José l. Avilés M. Jefe de sección de Presupuesto IV, del departamento administrativo se servicios generales 10
Artículo 2° el personal que se incorpora por el presente Decreto no necesita de nueva posesión y aquellos empleados cuyos cargos correspondan a grados cuyo nivel mínimo sea inferior a la remuneración que estén devengando en el momento de la presente incorporación, continuaran recibiendo el mismo sueldo hasta que se retiren o sean ascendidos o trasladados a otro cargo de conformidad con el artículo 7° del decreto 1678 de 1960

Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa

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