Por el cual se proveen los cargos de Jefes de División y de Sección de Presupuesto de la Presidencia de la República y de algunos Ministerios y Departamentos Administrativos
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decreto 2764 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1° Con efectividad al 1° de febrero, incorporase el siguiente personal de la Dirección Nacional del Presupuesto en los cargos que se indican a continuación:
| Dirección Nacional del presupuesto. | Dirección Nacional del presupuesto. |
|---|---|
| Grado. | |
| Roberto Andrade Perdomo, Jefe de la División de Presupuesto IV, del Ministerio de Salud Pública | 12 |
| Gustavo Rojas, Jefe de la División de Presupuesto IV, del Ministerio de Educación Nacional | 12 |
| Alfonso Delvasio G. Jefe de la División de Presupuesto III, del Ministerio del Trabajo | 11 |
| José Armando Maldonado Jefe de la División de Presupuesto II, del Departamento Administrativo de Seguridad | 10 |
| Gustavo Troncoso Jefe de la División de Presupuesto II, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil | 10 |
| Gabriel Salgado Cuervo Jefe de la Sección de Presupuesto V, del Ministerio de Gobierno. | 11 |
| Eduardo Escobar, Jefe de la Sección de Presupuesto V, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica | 11 |
| Blanca Alemán de Sarmiento, Jefe de la Sección de Presupuesto IV del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. | 10 |
| Justo Rodríguez Chacón. Jefe de la Sección de Presupuesto IV, del Departamento Administrativo del Servicio Civil | 10 |
| Horacio Franky O. Jefe de la Sección de Presupuesto IV. del Departamento Administrativo nacional de estadística | 10 |
| José l. Avilés M. Jefe de sección de Presupuesto IV, del departamento administrativo se servicios generales | 10 |
Artículo 2° el personal que se incorpora por el presente Decreto no necesita de nueva posesión y aquellos empleados cuyos cargos correspondan a grados cuyo nivel mínimo sea inferior a la remuneración que estén devengando en el momento de la presente incorporación, continuaran recibiendo el mismo sueldo hasta que se retiren o sean ascendidos o trasladados a otro cargo de conformidad con el artículo 7° del decreto 1678 de 1960
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa
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