por el cual se determina la planta de personal de la Escuela Normal Superior Industrial Nacional de Bogotá, de los Institutos Anexos a la misma y se suprimen unos cargos

Rango Decreto
Publicación 1964-03-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley 143 de 1948 autorizó al Gobierno para establecer Normales, Industriales;

Que en la ciudad de Bogotá ha venido funcionando la Escuela, Normal Superior Industrial;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por Resolución número 4578 del 13 de octubre de 1962, reglamentó el funcionamiento de dicha Escuela, y

Que es necesario establecer la planta de personal docente y administrativo que permita el correcto desarrollo de las labores asignadas a ese establecimiento educativo,

DECRETA:

Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos determinados por los Decretos 2476 de 1960, 272 de 1961, 1870, 2717 y 2718 de 1962 y 235 de 1963.

División de Educación Media.

Planteles de aducación industrial.

Escuela Normal Industrial e Instituto Anexo de Cultura Popular (Anexo Bogotá)

Nivel. Grado.
2 Prefectos de Establecimientos de Educación Media I 15
10 Profesores de Enseñanza Secundaria V 15
1 Profesor de Enseñanza Secundaria IV 13
5 Profesores de Enseñanza Media III 11
1 Profesor de Enseñanza Media IV 13
6 Profesores de Enseñanza Media II 9
1 Capellán I 4
Instituto Popular de Cultura-Bogotá.
1 Almacenista III 5
1 Mecanógrafa II 4
1 Ayudante de Almacén III 3
1 Auxiliar de Enfermería II 3
1 Ecónomo I 3
1 Mayordomo - 2
1 Profesores de Enseñanza Media. III 11
División de Educación Superior y Normalista. Educación Normalista. Escuelas Normales Superiores Escuela Normal Industrial de Bogotá. 1 Pagador III 7
2 Mecanotaquígrafas I 4
1 Bibliotecario I 4
1 Dibujante II 7
1 Dibujante I 5
4 Profesores de Enseñanza Media V 15
Artículo segundo. Las funciones propias de la Escuela Normal Superior Industrial Nacional de Bogotá

Institutos Anexos serán desarrolladas por la planta que a continuación se indica:

Rama Técnica. División de Educación Superior y Normalista. Sección de Educación Superior. Escuela Normal Superior Industrial Nacional. A. Dirección: Rectoría. Nivel. Grado.
1 Rector de Establecimiento de Educación Superior I 17
1 Secretario Auxiliar I 5
Secretaria Administrativa.
1 Secretario Ejecutivo III 13
1 Mecanógrafa II 4
1 Mensajero I 2
B. Sección Docente.
2 Prefectos de Establecimiento de Educación Media I 15
5 Profesores de Enseñanza Media V 15
1 Profesor de Enseñanza Media IV 13
33 Profesores de Enseñanza Media III 11
10 Profesores de Enseñanza Secundaria (1ª Categoría) V 15
1 Profesor de Enseñanza Secundaria (2ª Categoría) IV 13
Profesores de Enseñanza Secundaria (sin escalafonar) I 7
C. Sección Administrativa.
Pagaduría.
1 Pagador V 11
Economato.
1 Ecónomo II 4
3 Cocineros II 4
Almacén.
1 Almacenista IV 7
1 Ayudante de Almacén IV 4
Servicios Médico-Sociales.
1 Capellán I 4
1 Auxiliar de Enfermería III 4
Servicios Auxiliares
I Bibliotecario II 5
1 Dibujante III 9
1 Mecanotaquígrafa II 5
1 Operador de Máquinas Duplicadoras I 4
Vigilancia, mantenimiento y transporte.
2 Celadores II 3
3 Aseadores II 2
2 Choferes II 4
Artículo tercero. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año en curso.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a febrero 11 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hernando Gómez Otálora. -El Ministro de

Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama. -El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Armando Zabaraín.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.