POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PUBLICO

Rango Decreto
Publicación 1971-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971,

decreta:

Artículo 1°. En los conflictos laborales que se presenten durante la vigencia del estado de sitio declarado por Decreto 250 de 1971, principalmente en industrias o empresas relacionadas con la construcción, exploración, explotación, extracción y venta de minerales e hidrocarburos, llegada la etapa de prehuelga de que habla el Código Sustantivo del Trabajo, el Gobierno someterá el diferendo a decisión del Tribunal de Arbitramento Obligatorio previsto en las leyes, cuando considere que el cese de actividades constituye una causa más de turbación de orden público o retarde su restablecimiento.
Artículo 2°. Cuando se presentare de hecho el cese de actividades en alguna o algunas de las industrias o empresas señaladas en el artículo anterior, el Gobierno declarará su ilegalidad y aplicará las sanciones previstas para tales eventos en las normas vigentes sobre el particular.
Artículo 3°. Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Gobierno, Alberto Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa. El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. EL Ministro de Agricultura, J. Emilio Valderrama. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Mario Eastman. El Ministro de Salud Pública, José Ignacio Díaz Granados. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Juan B. Fernández Renowitzky. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán. El Ministro de Comunicaciones, Humberto González Narváez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.

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