Por el cual se crea el Premio Nacional de la Comunicación Social para la rehabilitación del recluso

Rango Decreto
Publicación 1977-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que los medios de comunicación constituyen uno de los factores de mayor influencia sicológica, moral y material en el bienestar y desarrollo de la comunidad;

Que es deber del Gobierno estimular toda iniciativa o actividad que propenda a satisfacer necesidades del pueblo colombiano o a solucionar los problemas que lesionen las bases sociales;

Que para lograr resultados de mayor beneficio en las campañas de rehabilitación de la población carcelaria y prevención de la delincuencia, se requiere la vinculación y apoyo de todos los medios de comunicación social y un estímulo específico por este esfuerzo;

Que la prevención de la delincuencia y la efectiva rehabilitación del recluso son propósitos específicos del actual Gobierno para los fines de la moralización social,

DECRETA:

Artículo 1º Créase el Premio Nacional de la Comunicación Social destinado a exaltar, premiar y estimular la labor de los medios de comunicación social que en desarrollo de campañas sociales, cívicas o culturales, hayan logrado resultados positivos en la prevención de la delincuencia y rehabilitación del recluso.
Artículo 2º El Premio Nacional de la Comunicación Social se otorgará por el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Gobierno, Justicia y Comunicaciones, al medio de comunicación social que en desarrollo de las campañas efectuadas hayan sobresalido en cualquiera de los siguientes aspectos:
Artículo 3º El Premio Nacional de la Comunicación Social consistirá en réplicas de la Escultura a las Comunicaciones del maestro Alejandro Obregón en categorías de oro, plata y bronce. El reglamento que anualmente se dicte para su otorgamiento determinará la categoría y cantidad que corresponda a los medios de comunicación beneficiados.
Artículo 4º El otorgamiento del Premio Nacional de la Comunicación Social se hará por intermedio de un jurado compuesto por representantes del Presidente de la República del Ministro de Gobierno, del Ministro de Justicia y del Ministro de Comunicaciones.
Artículo 5º Los costos de la premiación a que se hace referencia el presente Decreto correrán a cargo del Comité de Acción Social de Rehabilitación Carcelaria en coordinación con la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a febrero 10 de 1977

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,

Rafael Pardo Buelvas.

El Ministro de Justicia,

César Gómez Estrada.

El Ministro de Comunicaciones, encargado,

Jorge Iván Villegas.

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