Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduria Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1981-02-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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ElDesignado, encargado de la Presidencia de la Republica de .Colombia,enejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley42 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1981, estableces las siguientes escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional delEstado Civil:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

Grado Asignación básica Gastos de representación Remuneración total
01 32.400 21.800 54.200

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

Grado Asignación básica
01 35.900
02 45.700

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

Grado Asignación básicas
01 24.800
02 26.500
03 28.000
04 29.700
05 32.700
06 33.700
07 34.500
08 35.900
09 37.300
10 38.200
11 39.200
12 40.200
13 41.000
14 43.900
15 44.800
16 45.800
17 46.500

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

Grado Asignación básica
01 16.900
02 18.200
03 10.700
04 23.400
05 26.500
06 28.000
07 29.500
08 31.300
09 34.500
10 37.300
11 39:200
12 41.000
13 42.900
14 44.800

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

Grado Asignación básica
01 7.500
02 8.800
03 9.900
04 10.700
05 12.900
06 14.200
07 15.500
08 16.500
09 18.200
10 19.700
11 21.400
12 23.400
13 25.300
14 26.500
15 28.000
16 31.800

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

Grado Asignaciónbásica
01 5.700
02 300
03 6.700
04 7.700
05 8.200
06 8.800
07 9.900
08 10.700
09 11.400
10 12.900
11 13.900
12 15.400
13 16.500
14 16.900
15 18.200
16 18.00
17 19.700
18 21 500
19 23.000
20 24.800
21 28.000

ESCALA DENIVEL.OPERATIVO

Grado Asignación básica
01 5.700
02 8.700
0g 7.200
0 900
05 8.700
06 9.400
07 11.300
08 13.500
Artículo 2º. Parala escaladel nivel directivo,la primeracolumnafija el grado de remuneración que corresponde a la denominación delempleo, la segundacolumna establece la asignación básica mensual,la tercera columnafija los gastos de representación yla cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación.

Para los demás niveles, la primera columna fija los grados de remuneraciónquecorresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna corresponde a la asignación básica mensual para cada grado.

Artículo 3º. En ningún caso la remuneración total de los empleados a quiénes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Registrador Nacional del Estado Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Artículo 4º. Establécese la siguienteescalade viáticos para los funcionarios que deban cumplircomisiónde servicios en el interior del paísenel exterior.
Remuneración mensual. Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones el exterior.
Hasta $ 8.00 Hasta 800 Hasta 70
De $ 8.001 a16.000 Hasta 1.300 Hasta 80
De $ 16.001 a31.000 Hasta 1.900 Hasta 130
De $ 31.001 a 46.000 Hasta 2.300 Hasta 200
De $ 46.001 a 60.000 Hasta 2.700 Hasta 220
De $ 60.001 en adelante Hasta 3.100 Hasta 240

Para determinar el valor deIosviáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario a que se refiere el artículo 21 del Decreto extraordinario 897 de 1978 y el Decreto extraordinario 497 de 1980.

Artículo 5º. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento del descanso compensatorio el literal a) del artículo 15 del Decreto extraordinario 897 de 1978 quedara así:
Artículo 6º. El auxilio funerario dequetrata el artículo 16 del Decreto extraordinario 603 de 1977, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente en el momentodelfallecimiento.

El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos funerarios.

Artículo 7º. Elpresente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981.

Comuníquesey cúmplase.

Dado enBogotá,D.E.,a 9defebrerode1981.

VICTOR MOSQUERA CHAUX

El Ministro de Gobierno,

Germán Zea.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil

Laura Ochoa de Ardila.

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