Por el cual se reajusta el incremento de salario por antigüedad para los empleados de la Registraduria Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1982-02-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1982, reajústase en un veintiséis por ciento 26%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 897 de 1978, y demás disposiciones que lo modifican o adicionan,
Artículo 2º. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Jorge MarioEastman

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado,

Javier Fernández Rivas

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila

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