Por el cual se reajusta el incremento de salario por antigüedad para los empleados de la Registraduria Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1982, reajústase en un veintiséis por ciento 26%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 897 de 1978, y demás disposiciones que lo modifican o adicionan,
Artículo 2º. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge MarioEastman
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado,
Javier Fernández Rivas
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.