Por el cual se reajusta el incremento de salario por antigüedad para los empleados de la Registraduria Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1982, reajústase en un veintiséis por ciento 26%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 897 de 1978, y demás disposiciones que lo modifican o adicionan,
Artículo 2º. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge MarioEastman
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado,
Javier Fernández Rivas
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila
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