Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleados del sector técnico-aeronáutico y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982.
DECRETA:
Artículo 1º Establécese a partir del 1º de enero de 1983, la siguiente escala de remuneración para los empleos del sector técnico-aeronáutico:
| Grado | Asignación Básica |
|---|---|
| 01 | 13.000 |
| 02 | 13.900 |
| 03 | 15.650 |
| 04 | 16.900 |
| 05 | 18.000 |
| 06 | 20.300 |
| 07 | 21.900 |
| 08 | 24.200 |
| 09 | 25.800 |
| 10 | 28.500 |
| 11 | 30.800 |
| 12 | 33.500 |
| 13 | 36.300 |
| 14 | 38.600 |
| 15 | 41.200 |
| 16 | 43.500 |
| 17 | 46.400 |
| 18 | 48.600 |
| 19 | 51.050 |
| 20 | 53.350 |
| 21 | 55.751 |
| 22 | 58.050 |
| 23 | 60.600 |
| 24 | 63.250 |
| 25 | 66.150 |
| 26 | 68.600 |
Artículo 2º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponde a las distintas denominaciones deempleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3º Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1º del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4º La escala de viáticos aplicable al personal del sector técnico-aeronáutico será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe delDepartamento Administrativo de Aeronáutica Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lodispuesto enel,artículo30delDecreto Extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 6º A del 1º de enero de 1983, reajuste en un veinticuatro por ciento (24%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del sector de servicios técnicos-aeronáuticos, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1310 de 1978 y 278 de 1982.
Artículo 7º El subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintinueve mil doscientos pesos ($29.200) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en la suma de novecientos cincuenta, pesos ($ 950) mensuales, pagaderos por la entidad.
No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Parágrafo. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1983 y derogalasdisposiciones que le sean contrarias.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica
Juan Guillermo Penagos Estrada.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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