Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleados del sector técnico-aeronáutico y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1983-02-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982.

DECRETA:

Artículo 1º Establécese a partir del 1º de enero de 1983, la siguiente escala de remuneración para los empleos del sector técnico-aeronáutico:
Grado Asignación Básica
01 13.000
02 13.900
03 15.650
04 16.900
05 18.000
06 20.300
07 21.900
08 24.200
09 25.800
10 28.500
11 30.800
12 33.500
13 36.300
14 38.600
15 41.200
16 43.500
17 46.400
18 48.600
19 51.050
20 53.350
21 55.751
22 58.050
23 60.600
24 63.250
25 66.150
26 68.600
Artículo 2º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponde a las distintas denominaciones deempleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3º Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1º del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4º La escala de viáticos aplicable al personal del sector técnico-aeronáutico será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe delDepartamento Administrativo de Aeronáutica Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lodispuesto enel,artículo30delDecreto Extraordinario 1042 de 1978.

Artículo 6º A del 1º de enero de 1983, reajuste en un veinticuatro por ciento (24%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del sector de servicios técnicos-aeronáuticos, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1310 de 1978 y 278 de 1982.
Artículo 7º El subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintinueve mil doscientos pesos ($29.200) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en la suma de novecientos cincuenta, pesos ($ 950) mensuales, pagaderos por la entidad.

No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1983 y derogalasdisposiciones que le sean contrarias.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica

Juan Guillermo Penagos Estrada.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.