Por el cual se modifica parcialmente los estatutos del Instituto Colombiano de bienestar Familiar

Rango Decreto
Publicación 1988-02-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Aprobar el Acuerdo número 004 de febrero 9 de 1988 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante el cual se modifican parcialmente los estatutos de la entidad, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 004 DE 1988

(febrero 9)

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26 de la, Ley 7ª de 1979,

ACUERDA:

Artículo 1º El literal j) del artículo 19 del Acuerdo número 102 de 1979 quedará así:

Articulo 2º Los literales f) y n) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979, quedarán así:

Artículo 3º Derogar el literal f) del artículo 40 del Acuerdo número 102 del 12 del diciembre de 1979.

Artículo 4º El presente Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de febrero de 1988.

(Fdo.) Carolina de Barco,

Presidenta Junta Directiva.

(Fdo.) Alba Otilia Dueñas de Pérez,

Secretaria Junta Directiva.

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 1724 del 4 de septiembre de 1987.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de febrero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Salud,

José Granada Rodríguez

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