por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-01-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta número 02 del día 27 de enero de 2004, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de su estructura.

DECRETA:

CAPITULO I

Objetivo, Estructura y Funciones

Artículo 1°.Denominación y naturaleza jurídica. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por el Decreto 2586 de 1950, reorganizado por el Decreto 3155 de 1968 y reestructurado por los Decretos 2129 de 1992 y 1953 de 1994, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.
Artículo 2°.Objeto. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, tiene por objeto fomentar y promover el desarrollo educativo de la Nación, mediante créditos, así como a través de la canalización de otros recursos y oportunidades nacionales e internacionales, de acuerdo con las políticas, planes y programas trazados por el Gobierno Nacional.

La actividad que realice el Instituto en cumplimiento de su función social se sujetará, en general, a criterios de costeabilidad.

Artículo 3°.Funciones generales. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, tendrá las siguientes funciones:

10.Administrar los fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos en el país y en el exterior.

11.Administrar los programas de crédito del Gobierno de Colombia en el exterior, para artistas nacionales.

Artículo 4°.Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien será su representante legal y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República y será de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 5°.El Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, estará integrado así:

El Director del Instituto asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 1. Los miembros del Consejo Directivo a que se refieren los numerales 2 al 7 serán nombrados para períodos de dos años y podrán ser reelegidos y su elección se realizará conforme a lo establecido en los estatutos.

Parágrafo transitorio. El actual Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se integre el previsto en el presente artículo.

Artículo 6°.Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, además de las funciones contenidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 3155 de 1968, la Ley 18 de l988, la Ley 30 de 1992, el Decreto-ley 2129 de 1992 y las señaladas en los estatutos, tendrá las siguientes:
Artículo 7°.Estructura. La Estructura Interna del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, será la siguiente:

2.1.Oficina Asesora de Planeación.

2.2.Oficina Asesora de Jurídica.

Artículo 8°.Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General además de las señaladas en el Decreto-ley 3155 de 1968, en la Ley 30 de 1992, Ley 489 de 1998, en los estatutos del Instituto y demás normas vigentes, tendrá las siguientes:
Artículo 9°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

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