Por el cual se dispone la celebración del Día de las Naciones Unidas
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
- 1° Que durante la Segunda Asamblea General de las Naciones Unidas, fue aprobada la Resolución número 168 que recomienda a los Estados Miembros la celebración del Día de las Naciones Unidas el 24 de octubre de cada año, y
- 2° Que en su XI periodo de sesiones el Consejo Económico y Social de la ONU, mediante la Resolución número 314, recomendó a los Estados Miembros que dentro de sus respectivos territorios fomenten el conocimiento de los objetivos, propósitos y actividades de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados,
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno de Colombia se asocia oficialmente a la conmemoración del Día de las Naciones Unidas, el 24 de octubre del año en curso.
Artículo segundo. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales organizarán, de común acuerdo con el Centro de Información y el Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas, los actos y programas que se consideren adecuados para la celebración del Día mencionado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 13 de octubre de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio César Turbay Ayala
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