Por el cual se dicta una norma sobre la tramitación de las operaciones del Gobierno Nacional en moneda extranjera
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
Considerando
que la Ley de 1959 previo que las operaciones del Gobierno Nacional en moneda extranjera deberán efectuarse mediante la adquisición de Certificados de Cambio, al valor legalmente fijado para el mismo,
decreta:
Artículo 1º En la tramitación de todas las operaciones relacionadas con la constitución y servicio de obligaciones en moneda extranjera a cargo del Gobierno Nacional, se hará la conversión de dólares de los Estados Unidos a pesos colombianos a razón de $ 6.70 por cada dólar.
Artículo 2º La Contraloría General de la República prescribirá las normas contables a que diere lugar el presente Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero
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