Por el cual se señalan las vías cuyos trabajos estarán a cargo de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
TENIENDO EN CUENTA:
Que la creación de la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia se debió al recargo de trabajo que motivaba la ejecución de algunas variantes en el sector Guadalupe-Florencia y la construcción de la carretera Venecia-Montañita, trabajos éstos que ya están terminados; y
Que el Gobierno se propone buscar toda clase de economías en la administración de sus obras,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del día primero del mes de septiembre del presente año suprimese la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia, de que trata el Decreto número 229 de 1948, y las carreteras que la componen quedarán incorporadas en la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva, la cual estará dividida,
para los efectos de su administración, en tres sectores, así:
| Sector del Norte: | Sector del Norte: | Sector del Norte: |
|---|---|---|
| Neiva-Baraya-Colombia; | Neiva-Baraya-Colombia; | |
| Neiva-Palermo-río Yaya; | Neiva-Palermo-río Yaya; | |
| Palermo-Teruel-Iquira; | Palermo-Teruel-Iquira; | |
| Neiva-Aipe; | Neiva-Aipe; | |
| Neiva-Campoalegre-Puerto Sáco; | Neiva-Campoalegre-Puerto Sáco; | |
| Río Neiva-Algeciras; | Río Neiva-Algeciras; | |
| Camino de El Caguán. | Camino de El Caguán. | |
| Sector del Centro: | Sector del Centro: | Sector del Centro: |
| Garzón-Puerto Saco-La Plata; | Garzón-Puerto Saco-La Plata; | |
| Garzón-Agrado-La Plala; | Garzón-Agrado-La Plala; | |
| La Plata-Coetando; | La Plata-Coetando; | |
| Garzón-Altamira-San Agustín; | Garzón-Altamira-San Agustín; | |
| Timaná-Elías; | Timaná-Elías; | |
| Camino Garzón-Puerto Rico; | Camino Garzón-Puerto Rico; | |
| Camino San Agustín-Quinchana. | Camino San Agustín-Quinchana. | |
| Sector del Sureste: | Sector del Sureste: | Sector del Sureste: |
| Altamira-Guadalupe-Florencia; | Altamira-Guadalupe-Florencia; | |
| Florencia-Venecia-Montañita; | Florencia-Venecia-Montañita; | |
| Guadalupe-Suaza-Acevedo. | Guadalupe-Suaza-Acevedo. | |
| Artículo segundo. El personal administrativo para la Zona de Neiva, en la forma como queda organizada por el presente Decreto, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: El Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras de Neiva, quien además de atender a sus funciones administrativas de Jefe de la Zona tendrá a su cargo la conservación del Sector Norte, con | $ | 800 |
| --- | --- | --- |
| El Ingeniero Ayudante de la Zona de Neiva, quien atenderá a la conservación del Sector del Centro, con residencia en Garzón | 650 | |
| Un Ingeniero Ayudante, quien atenderá a la conservación del Sector Sureste, con residencia en Florencia, con | 650 | |
| El Cajero-Pagador de la Zona de Neiva, quien tendrá a su cargo el manejo de las partidas apropiadas en el Presupuesto para las carreteras Suaza-Acevedo, Teruel-Iquira, Timaná-Elias y carreteras del Sur, con | 336 | |
| El Contador de la Zona de Neiva, con | 336 | |
| El Almacenista de la Zona de Neiva, quien tomará a su cargo los Almacenes de la extinguida Zona de Florencia, con | 336 | |
| Un Ayudante de Caja de la Zona de Neiva, con residencia en Florencia, con | 270 | |
| Un Ayudante de Caja, con residencia en Garzón, con | 220 | |
| Seis Inspectores de Trabajos, dos para cada sector, distribuídos a juicio del Ingeniero Jefe, cada uno con | 280 | |
| El Inspector del camino El Caguán, con | 280 | |
| El Inspector del camino San Agustín-Quinchana, con | 240 | |
| Un Inspector del camino Garzón-Puerto Rico, con | 240 | |
| Un Subalmacenista de la Zona de Neiva, con residencia en Florencia, con | 270 | |
| Un Subalmacenista de la Zona de Neiva, con residencia en Garzón, con | 270 | |
| Un Farmacéutico Enfermero del Sector Sureste, con residencia en Florencia con | $ | 240 |
| Un Farmacéutico Enfermero del Sector del Centro, con residencia en Garzón, con | 240 | |
| El Inspector de Trabajos de la carretera Teruel-Iquira, con | 240 | |
| El Enfermero de la carretera Teruel-Iquira, con | 120 | |
| El Ayudante del Cajero en Neiva, con | 220 | |
| El Ayudante del Contador en Neiva, con | 210 | |
| El Ayudante del Almacén, en Neiva, con | 240 | |
| El Oficial de Kárdex en Neiva, con | 120 | |
| El Jefe de Personal en Neiva, con | 240 | |
| La Mecanógrafa en Neiva, con | 90 | |
| El Farmacéutico en Neiva, con | 240 |
Artículo tercero. El saldo de la partida apropiada para la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia por medio de los Decretos números 229 y 1643 del año en curso, se traslada a la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva.
Artículo cuarto. El personal que está prestando servicios en la Zona de Neiva y cuya denominación no se cambia en el presente Decreto, no necesitará de nuevo nombramiento y posesión.
Artículo quinto. A partir del 16 de agosto del presente año quedan suprimidos los cargos creados en la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia, y el Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, señalará las fechas hasta las cuales tendrán derecho a sueldo los empleados de dicha Zona, según el tiempo que necesiten para efectuar la entrega de sus respectivos cargos.
Artículo sexto. Quedan por el presente reformados los Decretos números 229 y 1643 de 1948.
Artículo séptimo. El presente Decreto regirá desde el 16 de agosto del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE.
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