Por el cual se señalan las vías cuyos trabajos estarán a cargo de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva

Rango Decreto
Publicación 1948-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que la creación de la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia se debió al recargo de trabajo que motivaba la ejecución de algunas variantes en el sector Guadalupe-Florencia y la construcción de la carretera Venecia-Montañita, trabajos éstos que ya están terminados; y

Que el Gobierno se propone buscar toda clase de economías en la administración de sus obras,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del día primero del mes de septiembre del presente año suprimese la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia, de que trata el Decreto número 229 de 1948, y las carreteras que la componen quedarán incorporadas en la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva, la cual estará dividida,

para los efectos de su administración, en tres sectores, así:

Sector del Norte: Sector del Norte: Sector del Norte:
Neiva-Baraya-Colombia; Neiva-Baraya-Colombia;
Neiva-Palermo-río Yaya; Neiva-Palermo-río Yaya;
Palermo-Teruel-Iquira; Palermo-Teruel-Iquira;
Neiva-Aipe; Neiva-Aipe;
Neiva-Campoalegre-Puerto Sáco; Neiva-Campoalegre-Puerto Sáco;
Río Neiva-Algeciras; Río Neiva-Algeciras;
Camino de El Caguán. Camino de El Caguán.
Sector del Centro: Sector del Centro: Sector del Centro:
Garzón-Puerto Saco-La Plata; Garzón-Puerto Saco-La Plata;
Garzón-Agrado-La Plala; Garzón-Agrado-La Plala;
La Plata-Coetando; La Plata-Coetando;
Garzón-Altamira-San Agustín; Garzón-Altamira-San Agustín;
Timaná-Elías; Timaná-Elías;
Camino Garzón-Puerto Rico; Camino Garzón-Puerto Rico;
Camino San Agustín-Quinchana. Camino San Agustín-Quinchana.
Sector del Sureste: Sector del Sureste: Sector del Sureste:
Altamira-Guadalupe-Florencia; Altamira-Guadalupe-Florencia;
Florencia-Venecia-Montañita; Florencia-Venecia-Montañita;
Guadalupe-Suaza-Acevedo. Guadalupe-Suaza-Acevedo.
Artículo segundo. El personal administrativo para la Zona de Neiva, en la forma como queda organizada por el presente Decreto, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: El Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras de Neiva, quien además de atender a sus funciones administrativas de Jefe de la Zona tendrá a su cargo la conservación del Sector Norte, con $ 800
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El Ingeniero Ayudante de la Zona de Neiva, quien atenderá a la conservación del Sector del Centro, con residencia en Garzón 650
Un Ingeniero Ayudante, quien atenderá a la conservación del Sector Sureste, con residencia en Florencia, con 650
El Cajero-Pagador de la Zona de Neiva, quien tendrá a su cargo el manejo de las partidas apropiadas en el Presupuesto para las carreteras Suaza-Acevedo, Teruel-Iquira, Timaná-Elias y carreteras del Sur, con 336
El Contador de la Zona de Neiva, con 336
El Almacenista de la Zona de Neiva, quien tomará a su cargo los Almacenes de la extinguida Zona de Florencia, con 336
Un Ayudante de Caja de la Zona de Neiva, con residencia en Florencia, con 270
Un Ayudante de Caja, con residencia en Garzón, con 220
Seis Inspectores de Trabajos, dos para cada sector, distribuídos a juicio del Ingeniero Jefe, cada uno con 280
El Inspector del camino El Caguán, con 280
El Inspector del camino San Agustín-Quinchana, con 240
Un Inspector del camino Garzón-Puerto Rico, con 240
Un Subalmacenista de la Zona de Neiva, con residencia en Florencia, con 270
Un Subalmacenista de la Zona de Neiva, con residencia en Garzón, con 270
Un Farmacéutico Enfermero del Sector Sureste, con residencia en Florencia con $ 240
Un Farmacéutico Enfermero del Sector del Centro, con residencia en Garzón, con 240
El Inspector de Trabajos de la carretera Teruel-Iquira, con 240
El Enfermero de la carretera Teruel-Iquira, con 120
El Ayudante del Cajero en Neiva, con 220
El Ayudante del Contador en Neiva, con 210
El Ayudante del Almacén, en Neiva, con 240
El Oficial de Kárdex en Neiva, con 120
El Jefe de Personal en Neiva, con 240
La Mecanógrafa en Neiva, con 90
El Farmacéutico en Neiva, con 240
Artículo tercero. El saldo de la partida apropiada para la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia por medio de los Decretos números 229 y 1643 del año en curso, se traslada a la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva.
Artículo cuarto. El personal que está prestando servicios en la Zona de Neiva y cuya denominación no se cambia en el presente Decreto, no necesitará de nuevo nombramiento y posesión.
Artículo quinto. A partir del 16 de agosto del presente año quedan suprimidos los cargos creados en la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia, y el Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, señalará las fechas hasta las cuales tendrán derecho a sueldo los empleados de dicha Zona, según el tiempo que necesiten para efectuar la entrega de sus respectivos cargos.
Artículo sexto. Quedan por el presente reformados los Decretos números 229 y 1643 de 1948.
Artículo séptimo. El presente Decreto regirá desde el 16 de agosto del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE.

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