por el cual se interviene en las actividades del Banco Central Hipotecario
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase al Banco Central Hipotecario para emitir títulos valores con destino a la captación de recursos para descontar, a través del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano, los préstamos que los bancos y las corporaciones financieras otorguen para obras que contribuyan al desarrollo urbano.
Artículo 2º Las condiciones de plazo, interés ley de circulación y las demás características de los títulos valores que emita el Banco Central Hipotecario conforme a la autorización concedida en el artículo anteror, serán señaladas por la Junta Directiva de dicho Banco, previo concepto de la Junta Monetaria.
Artículo 3º Los títulos valores que el Banco Central Hipotecario emita en desarrollo de la autorización que se lo confiere en el presente Decreto, contarán con la garantía de su capital y reservas y la de los créditos otorgados por el Fondo Financiero de Desarrollo Urbano.
El Banco solo podrá emitir los referidos títulos hasta por un monto igual al valor de los créditos otorgados por el Fondo Financiero de Desarrollo Urbano.
Artículo 4º El presente Decreto complementa al Decreto 533 de 1975 y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 7 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Jungüito Bonnet.
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