Por el cual se fija la fecha de clausura de las actuales sesiones extraordinarias del Congreso Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. Señálase el día 19 de los corrientes como fecha de clausura de las actuales sesiones extraordinarias del Congreso Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.