Por el cual se confieren unas autorizaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
Artículo 1° El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, será miembro permanente, con voz y voto de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Articulo 2° El presente Decreto adiciona el artículo 57 de la Ley 75 de 1968 y rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E, a diciembre 17 de 1975.
Alfonso lopez michelsen
El Ministro de Salud Pública,
Haroldo Calvo Núñez.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Miguel Urrutia M.
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