Por el cual se adoptan disposiciones relativas a la celebración del Año Internacional de la Mujer

Rango Decreto
Publicación 1975-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 3010 de XXVII Asamblea General de las Naciones Unidas se proclamó el año de 1975 como "Año Internacional de la Mujer" y se decidió dedicar dicho Año a intensificar las medidas encaminadas a: a) promover la igualdad entre hombres y mujeres; b) asegurar la integración plena de la mujer en la totalidad del esfuerzo en favor del desarrollo, en especial destacando la responsabilidad y el papel importante de la mujer en el progreso económico, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional, particularmente durante el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para el desarrollo, y c) reconocer la importancia de la creciente contribución, de la mujer al desarrollo de las relaciones de amistad y de la cooperación entre los Estados y el fortalecimiento, de la paz mundial,

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno de Colombia se asocia a la celebración del "Año Internacional de la Mujer".
Artículo 2°. Los Gobernadores de Departamento designarán Comités que en el respectivo territorio departamental determinarán el programa de actividades para la celebración del "Año Internacional de la Mujer" y coordinarán su desarrollo.

Artículo. 3°. Éste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1974.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Indalecio Liévano Aguirre.

El Ministro de Gobierno,

Cornelio Reyes.

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