Por el cual se organiza la Comisión Especial de Concertación prevista en el inciso 2º del artículo 14 de la Ley 38 de 1981
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de la contemplada en el artículo 14 de la Ley 38 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 38 de 1981 ordena la organización de una Comisión de Concertación Especial para conciliar los objetivos, metas y estrategias de desarrollo con la situación y perspectivas de la economía mundial y para asegurar una adecuada coordinación de la posición de Colombia en los órganos de integración regional y en los foros internacionales que versen sobre temas económicos, y
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, ha recomendado la organización de la mencionada Comisión de Concertación, con el fin de que contribuya a la preparación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social,
DECRETA:
Artículo primero. La Comisión de Concertación Especial ordenada por el inciso 2º del artículo 14 de la Ley 38 de 1981, estará integrada por:
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- El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá.
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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- El Ministro de Relaciones Exteriores.
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- El Ministro de Agricultura.
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- El Ministro de Minas y Energía.
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
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- El Director del Incomex.
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- El Director de Proexpo.
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- El Gerente del Banco de la República.
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- Sendos representantes de los sectores productivos, industrial y agrario, del gremio de distribuidores, del sector financiero, de los consumidores y de las organizaciones sindicales centrales, cada uno de los cuales se escogerá de ternas presentadas al Presidente de la República.
Parágrafo. Los miembros de la Comisión Permanente de que trata el parágrafo 2º del artículo 17 del Acto legislativo número 1 de 1979, podrán asistir a las reuniones de la comisión que se organiza mediante este Decreto.
Artículo segundo.El Secretario Técnico de la Comisión Especial a que se refiere el presente Decreto, será el Jefe de la Unidad de Programación Global del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo tercero. Son funciones de la Comisión de Concertación Especial que se organiza por el presente Decreto, las siguientes:
- a) Conciliar los objetivos, metas y estrategias del desarrollo nacional con la situación y perspectivas de la economía mundial;
- b) Asegurar una adecuada coordinación de la posición de Colombia en los órganos de integración regional y en los foros internacionales que versen sobre temas económicos;
- c) Discutir y analizar los planes y políticas sectoriales, en la forma y oportunidad contempladas en el artículo 8º de la Ley 38 de 1981, en cuanto tengan relación con las funciones anteriores y sugerir cambios y adiciones a los planes indicativos y a las políticas sectoriales que se sometan a su consideración;
- d) Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo;
- c) Rendir informes al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio y que hagan parte del anteproyecto del plan.
Artículo cuarto.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gabriel Melo Guevara.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, encargado,
Diego Otero Prada.
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