por el cual se confiere una comisión especial a un funcionario de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal

Rango Decreto
Publicación 1991-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidenta de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1660 de 1978, artículo 96 y siguientes, y

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad, de Caracas (Venezuela) se llevará a cabo la "Reunión de la Comisión Binacional del Alto Nivel Encargada del Tema Sustracción de Vehículos de Transporte Aéreo, Terrestre y Acuático", a la cual asistirá el doctor Carlos Eduardo Mejía Escobar, Director Nacional de Instrucción Criminal en su condición de representante de Alto Nivel del señor Ministro de Justicia;

Que el Presidente del Consejo Nacional de Instrucción Criminal mediante Resolución número 036 de diciembre 9 de 1991, autorizó al doctor Carlos; Eduardo Mejía Escobar, Director Nacional de Instrucción Criminal para asistir a la "Reunión de la Comisión Binacional de Alto Nivel Encargada del Tema, Sustracción de Vehículos de Transporte Aéreo, Terrestre y Acuático", por el termino de cuatro (4) días comprendidos entre el 12 y el 15 de diciembre de 1991,

DECRETA:

Artículo 1° Comisionar al doctor Carlos E. Mejía Escobar, Director Nacional de Instrucción Criminal en su condición de Representante de Alto Nivel del señor Ministro de Justicia en la Comisión Binacional de Alto Nivel Encargada del Tema Sustracción de Vehículos de Transporte Aéreo. Terrestre y Acuático, para asistir a la reunión de esta Comisión a efectuarse en la ciudad de Caracas (Venezuela), por el término de cuatro (4) días comprendidos entre el 12 y el 15 de diciembre de 1991.

Artículo 2° El comisionado tendrá derecho a la expedición de pasajes aéreos en la ruta Santafé de Bogotá-Caracas-Santafé de Bogotá y a viáticos a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (USS 285.00) diarios durante el tiempo que dure la comisión.

Artículo 3° Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se cancelarán con cargo al presupuesto de la Rama Jurisdiccional de la vigencia fiscal de 1991.

Artículo 4° El presento Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé; de Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia.

Fernando Carrillo Flórez,

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