por el cual se integra el Consejo Nacional Laboral

Rango Decreto
Publicación 1994-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4º de la Ley 54 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1º. Intégrase el Consejo Nacional Laboral de la siguiente forma:

Principales - Suplentes.

Doctor Sabas Pretelt de la Vega, Doctor Carlos Hernando García.

Doctor Carlos Arturo Angel Arango, doctor Enrique Alvarez Posada.

Doctor Jaime Alberto Cabal S., doctor José Miguel Carrillo.

Doctor Gabriel Martínez Peláez, doctora Lucy Rodríguez.

Doctor César González Muñoz, doctor Rafael Acosta Chacón.

Principales - Suplentes.

-CGTD-:

Señor Mario de J. Valderrama, señor Julio Roberto Gómez E.

Señor Luis Miguel Morantes, señor Víctor José Pardo.

Señor Héctor Fajardo Abril, señor Carlos Rodríguez Díaz.

Señor Rafael Gómez Quiroga señor Fortunato Lozano D.

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

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