por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1514 de 2000, por el cual se constituyó la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 17 del Decreto 1214 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1514 del 11 de agosto de 2000, se modificaron las plantas de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional contenidas en los Decretos 1748 de 1993 y 1260 de 1994, fijando en el mismo la planta global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar;
Que en la misma se previó treinta y cinco (35) cargos de Auditor de Guerra de Brigada, Base Aérea, Grupo Aéreo y Departamento de Policía;
Que de acuerdo con la estructura de la Policía Nacional y conforme a las nuevas competencias y trámites de juzgamiento establecidos en la Ley 522 de 1999, por la cual se adoptó el Nuevo Código Penal Militar, se hace necesario la creación de un cargo correspondiente a juez de Dirección;
Que para efecto se hace necesario suprimir dos (2) cargos de Auditores de Guerra, Brigada, Base Aérea, Grupo Aéreo y Departamento de Policía,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta global de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar contenida en el Decreto 1514 de 2000, los siguientes cargos:
| No. Cargos | Dependencia y Denominación del cargo Juzgados de Brigada, Base Aérea, Grupo Aéreo y Departamento de Policía |
|---|---|
| 2 (dos) | Auditor de Guerra de Brigada, Base Aérea, Grupo Aéreo y Departamento de Policía |
Artículo 2°. Créase en la planta de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar un cargo así:
PLANTA GLOBAL
| Número de cargos | Dependencia y Denominación del cargo |
|---|---|
| Juzgado de Dirección o Inspección 1 (uno) | Juez de Dirección o Inspección |
Artículo 3º. El Ministerio de Defensa Nacional realizará los traslados presupuestales requeridos para el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1514 del 11 de agosto de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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