por el cual se promulga el “Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría legal en asuntos OMC", hecho en Seattle, el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Rango Decreto
Publicación 2002-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante Ley 639 del 4 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial número 44.281 del 4 de enero de 2001, aprobó el "Acuerdo por el que se Establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999;

Que la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-916/2001 del 29 de agosto de 2001, declaró exequible la Ley 639 del 4 de enero de 2001 y el "Acuerdo por el que se Establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999;

Que el 25 de julio de 2002, Colombia depositó ante el Gobierno de los Países Bajos, el Instrumento de Ratificación del "Acuerdo por el que se Establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 24 de agosto de 2002 de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13, numeral 3,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo por el que se Establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

«ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DEASESORIA LEGAL EN ASUNTOSOMC

Partes en el presente acuerdo

Deciden lo siguiente:

Artículo 1

Establecimiento de un Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC

Se establece por el presente Acuerdo el Centro de Asesoría Legal en Asuntos relacionados con la normativa de la OMC (denominado a continuación el "Centro").

Artículo 2

Objetivos y funciones del Centro

Artículo 3

Estructura del Centro

La Asamblea General adoptará sus reglas de procedimiento.

Artículo 4

Adopción de decisiones

Artículo 5

Estructura financiera del Centro

Artículo 6

Derechos y obligaciones de los Miembros

Artículo 7

Derechos de los países menos adelantados

Cuando lo soliciten, los países menos adelantados que constan en el Anexo III tendrán derecho a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento adoptado por la Asamblea General y la escala de honorarios contenida en el Anexo IV. Cada uno de estos países podrá solicitar apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC.

Artículo 8

Prioridades en la atribución de apoyo durante el transcurso de procedimientos de solución de diferencias de la OMC

Si dos países con derecho a recibir apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC están involucrados en un mismo procedimiento, tal apoyo se otorgará de conformidad con las siguientes prioridades: en primer lugar, los países menos adelantados; en segundo lugar, los Miembros que hayan aceptado el presente Acuerdo; en tercer lugar, los Miembros que se hayan adherido al presente Acuerdo. La Asamblea General adoptará un reglamento relativo a la prestación de apoyo en procedimientos de solución de diferencias, donde incluirá estas prioridades.

Artículo 9

Cooperación con otras organizaciones internacionales

El Centro cooperará con la Organización Mundial del Comercio y con otras organizaciones internacionales, con miras a fomentar los objetivos del presente Acuerdo.

Artículo 10

Condición jurídica del Centro

Artículo 11

Enmiendas, denuncia y terminación

Artículo 12

Disposiciones transitorias

Artículo 13

Adhesión y entrada en vigor

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.