por el cual se deroga parcialmente el Decreto 393 del 4 de marzo del 2002

Rango Decreto
Publicación 2005-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6º de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Deróguese el artículo 6º, así como la totalidad del Capítulo II del Decreto 393 de 2002 que regula la Calificación de Proponentes.
Artículo 2º. El régimen aplicable a la Calificación de Proponentes será el contenido en los artículos vigentes del Decreto 393 de 2002 y en lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º y 8º a 27 del Decreto 92 de 1998.
Artículo 3º. El artículo 1º del Decreto 393 de 2002 comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2006.
Artículo 4º. El formulario actual correspondiente al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo determine.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 6º, así como la totalidad del Capítulo II del Decreto 393 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

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