Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerzas de Policía)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| FUERZAS DE POLICIA | FUERZAS DE POLICIA | FUERZAS DE POLICIA |
|---|---|---|
| CAPITULO 9° | CAPITULO 9° | CAPITULO 9° |
| Personal. | Personal. | Personal. |
| Del artículo 90-A. Para pagar al personal de carrera y civil de la Policía Nacional el auxilio de permanencia establecido por el artículo 4°, del Decreto legislativo número 1000 de 1953 | $ | 100.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 100.000.00 |
| CAPITULO 9° | CAPITULO 9° | CAPITULO 9° |
| Personal. | Personal. | Personal. |
| Al artículo 103. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipos de oficina, para reparación y conservación de los mismos, en el año | $ | 80.000.00 |
| Al artículo 104. Para reparaciones locativas, adaptación de locales, mantenimiento y enlucido, adiciones y mejoras en los edificios ocupados por la Policía Nacional, de su propiedad y en arrendamiento, en el año | $ | 20.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 100.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
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