por el cual se dispone un procedimiento para un préstamo del Presupuesto Nacional

Rango Decreto
Publicación 1985-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973,

DECRETA:

Artículo 1º. El contrato de préstamo entre la Nación y el Departamento de Nariño, por la suma de $ 150 millones, correspondiente al artículo 5673, proyecto 42 372 2 del Capítulo 05, Dirección General de Crédito Público, Ministerio de Hacienda, de la adición presupuestal contenida en el Decreto 1980 de 1985, podrá celebrarse directamente entre las partes contratantes, sin sujeción a los requisitos del Decreto 753 de 1984.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

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