por el cual se modifica parcialmente el artículo 8° del Estatuto de Inversiones Internacionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, en concordancia con los artículos 3º y 15 de la Ley 9º de 1991 y surtido el procedimiento de que trata el Decreto 2348 de 1993
DECRETA:
Artículo 1º. Los literales c) y d) del artículo 8º de la Resolución 51 de 1991, modificado por el artículo 3º del Decreto 2012 de 1994, quedarán así:
"c) Empresas cuya actividad principal la constituye la compra, venta o arrendamiento de bienes inmuebles. Se exceptúan de lo anterior las empresas en las cuales dicha actividad se desarrolla con inmuebles construidos por ellas mismas;
- d) Documentos emitidos como resultado de un proceso de titularización de un inmueble o de proyectos de construcción o a través de fondos inmobiliarios descritos en las Secciones I a IV del Capítulo IV de la Resolución 1394 de 1993 expedida por la Superintendencia de Valores, ya sea por medio de oferta pública o privada".
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.