por el cual se promulga el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, hecho en Roma el diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Rango Decreto
Publicación 2002-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia. y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante Ley 742 del 5 de junio de 2002, publicada en el Diario Oficial número 44.826 del 7 de junio de 2002, aprobó el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", hecho en Roma el 17 de julio de 1998;

Que la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-578/02 del 30 de julio de 2002, declaró exequible la Ley 742 del 5 de junio de 2002 y el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", hecho en Roma el 17 de julio de 1998;

Que el 5 de agosto de 2002, Colombia depositó ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el Instrumento de Ratificación del "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", hecho en Roma el 17 de julio de 1998. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el primero (1º) de noviembre de 2002 de conformidad con lo dispuesto en su artículo 126 (2);

Que al momento de depositar el instrumento de ratificación, el Gobierno Nacional formuló las siguientes declaraciones:

"1. Ninguna de las disposiciones del Estatuto de Roma Sobre el ejercicio de las competencias de la Corte Penal Internacional impide la concesión de amnistías, indultos o perdones judiciales por delitos políticos por parte del Estado colombiano, siempre y cuando dicha concesión se efectúe de conformidad con la Constitución Política y los principios y normas de Derecho Internacional aceptados por Colombia.

Colombia declara que las normas de este estatuto deben ser aplicadas e interpretadas de manera concordante con las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario y, en consecuencia, nada de lo dispuesto en el estatuto afecta los derechos y obligaciones consagrados en las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, en especial las señaladas en el artículo 3º común a los cuatro convenios de Ginebra y en los Protocolos I y II a estos convenios.

Así mismo si llegara a darse el caso de que un colombiano haya de ser investigado y enjuiciado por la Corte Penal Internacional, procede la interpretación y aplicación del Estatuto de Roma, de ser apropiado, de conformidad con los principios y normas que integran el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", hecho en Roma el diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

PREAMBULO

Los Estados Partes en el presente Estatuto,

Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,

Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,

Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,

Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,

Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,

Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales,

Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado,

Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,

Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera, Han convenido en lo siguiente:

Han convenido en lo siguiente

PARTE I

DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE

Artículo 1°. *La Corte.* Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”).

La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 2°. *Relación de la Corte con las Naciones Unidas*. La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.

Artículo 3°. *Sede de la Corte.*

Artículo 4°. *Condición jurídica y atribuciones de la Corte*

PARTE II

DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE

Artículo 5°. *Crímenes de la competencia de la Corte*

Artículo 6°. *Genocidio*. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

Artículo 7°. *Crímenes de lesa humanidad*

Artículo 8°. *Crímenes de guerra*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.