por el cual se modifica el Decreto 1933 del 8 de agosto de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las establecidas en la Ley 48 de 1921,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 1º del Decreto 1933 del 8 de agosto de 1991, quedará así:

Artículo1° A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, los servicios nacionales e internacionales de télex, telegrafía, transmisión de datos y de telefonía nacional e internacional que presta la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, a la Presidencia de Telecom, al Despacho del Ministro de Comunicaciones y a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que se enumeran a continuación, no causarán cargo alguno: Despacho del Presidente de la República, Despacho de la Primera Dama, Despacho del Jefe del Departamento, Subjefe del Departamento, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario de Prensa, Consejero de Comunicaciones y Consejero Internacional, o sus equivalentes en la estructura que se adopte con base en el Decreto extraordinario 1680 de 1991.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

Mauricio Vargas Linares.

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