Por el cual se crea la Aduana de Bucaramanga, se establece su planta y se dictan otras disposiciones
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 8º y 45 de la ley 79 de 1931, y de conformidad con el Decreto 1678 de 1960,
decreta:
Artículo 1º Establécese la Aduana de Bucaramanga, la cual contará con la siguiente planta:
| Administración | Grado | |
|---|---|---|
| 1 | Administrador de Aduana V | 10 |
| 1 | Secretario Auxiliar II | 6 |
| 1 | Mecanógrafa II | 4 |
| 1 | Auxiliar de servicios Generales II | 2 |
| Comprobación. | ||
| 1 | Oficinista III | 5 |
| Reconocimiento y Aforo. | ||
| 2 | Aforadores III | 8 |
| Liquidación. | ||
| 1 | Liquidador de Impuestos I | 5 |
| 1 | Mecanógrafa I | 3 |
| Contabilidad y Caja | ||
| 1 | Contador I | 6 |
| Almacenes | ||
| 1 | Almacenista IV | 6 |
| Estadística y archivo. | ||
| 1 | Oficinista III | 5 |
Artículo 2º El Distrito de la Aduana de Bucaramanga quedará así:
División interior. El territorio del de Departamento del Sur de Santander, por sus límites actuales.
División Local. se formará de conformidad con las prescripciones del Reglamento General de aduanas, número 3, artículo 15.
Artículo 3º Establécese el Aeropuerto de Bucaramanga para el recibo y despacho de aeronaves de servicio internacional que aterricen y salgan de la zona aduanera.
Artículo 4º Establécese la Estación del Ferrocarril de Puerto Wilches, denominada "Café Madrid", para el recibo y despacho de trenes que entren o salgan de la zona aduanera.
Artículo 5º La División de Aduanas reglamentará lo relativo a la importación y exportación de mercancías por la Aduana de Bucaramanga, de conformidad con las disposiciones aduaneras vigentes, y tomará las medidas necesarias a fin de que se proporcione al nuevo Distrito un cuerpo de Resguardo.
Artículo 6º Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito y Crédito Público.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones vigentes en lo que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1961.
ALBERTO LLERAS
Misael Pastrana Borrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público
Francisco Tafur Morales, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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