por el cual se crea adopta el Plan de Expansión Portuaria 2005-2006

Rango Decreto
Publicación 2005-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 2º y 24 de Ley 1ª de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte presentó al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, para su aprobación el Documento Plan de Expansión Portuaria para el período 2005-2006: Estrategias para la Competitividad del Sector Portuario DNP: DIES-ST, Ministerio de Transporte;

Que el Conpes en su sesión del 14 de marzo de 2005, consideró y aprobó a través del documento Conpes 3342, el Plan de Expansión Portuaria para el período 2005-2006 Estrategias para la Competitividad del Sector Portuario;

Que después de un proceso de divulgación de la política portuaria basado en los preceptos establecidos en el artículo 2º de la Ley 1ª de 1991, se hizo necesario realizar algunas precisiones acerca de los lineamientos establecidos en el documento Conpes 3342, Plan de Expansión Portuaria para el período 2005-2006: Estrategias para la Competitividad del Sector Portuario;

Que en cumplimiento de lo anterior, a través del Documento Conpes 3355 el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión del 23 de mayo de 2005 consideró y aprobó las aclaraciones al documento Conpes 3342, Plan de Expansión Portuaria para el período 2005-2006: Estrategias para la Competitividad del Sector Portuario;

Que de conformidad con los artículos 2º y 24 de la Ley 1ª de 1991, corresponde al Gobierno Nacional adoptar por medio de Decreto el Plan de Expansión Portuaria aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes,

DECRETA:

Artículo 1º. Adopción del Plan de Expansión Portuaria. Adóptase para los años 2005-2006, el Plan de Expansión Portuaria: Estrategias para la Competitividad del Sector Portuario DNP:DIES-ST, Ministerio de Transporte, aprobado en sesiones del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, del 14 de marzo y del 23 de mayo de 2005 y contenido en los Documentos Conpes 3342 y 3355 del 2005, respectivamente.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1775 del 27 de agosto de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

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